El extra de más de 450 euros que pueden cobrar algunos pensionistas si lo piden antes de abril
El complemento a mínimos es un extra que se suma a las pensiones contributivas que no llegan al mínimo fijado legalmente
Está destinada exclusivamente a los jubilados y a quienes cobran una incapacidad permanente o viudedad
Los papeles que deben entregar algunos jubilados antes de abril para no perder su pensión
No todos los pensionistas viven tan bien como quisieran. De hecho, las prestaciones de uno de cada cinco están por debajo de la mínima. A todos aquellos que cobran una pensión baja la administración pública les anima a cobrar un extra de más de 450 euros, lo que se conoce como complemento a mínimos. La condición es que lo soliciten antes del 1 de abril.
No se trata de un nuevo trámite obligatorio, sino que está previsto para las personas retiradas del mercado laboral cuyas cuantías de ayuda no llegan al mínimo fijado legalmente. Está destinada exclusivamente a los jubilados y a quienes cobran una incapacidad permanente o viudedad.
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Lo que define esos límites son las rentas de ganancias patrimoniales y de trabajo. En caso de haber un aumento de estas, hay que comunicarlo a la Agencia Tributaria para ver si se mantiene el derecho a cobrar el complemento a mínimos.
Los requisitos para cobrar el complemento de pensión
Para cobrar ese complemento que, específicamente, es de 454 euros hay unos requisitos que cumplir. Así, para tener derecho a ese extra hay que:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
- Residir en España, sin importar lo que establezca al respecto la normativa internacional aplicable.
- No recibir rendimiento de trabajo, de capital o de actividades económicas o gananciales superiores a los límite establecidos. La Seguridad Social profundiza en esta cuestión al hacer hincapié en que “se considera que existe cónyuge a cargos, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquel se encuentre conviviendo con el titular de la pensión y dependa económicamente de él”.
- En caso de viudedad, las cargas familiares quedan entendidas como “la convivencia del pensionista junto a hijos menores de 26 año o mayores con discapacidad, si la renta de toda la familia, dividida por el número de miembros, no supere en cómputo anual el 75% de Salario Mínimo Interprofesional (810 euros)”.
Comunicar los ingresos del complemento a mínimos
La comunicación de ingresos puede ser realizada mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el portal Tu Seguridad Social o en la plataforma para trámites online sin certificado electrónico. El procedimiento también puede llevarse a cabo de forma presencial en alguna de las oficinas de la administración pública o por correo postal completando y enviando el Formulario de Declaración de Ingresos para Pensiones con Mínimos.