Adolescentes en las redes sociales: hasta dónde podemos y debemos espiar a nuestros hijos
A partir de los 14 años nuestro país permite que los menores de edad accedan libremente a las redes sociales, pero no todos están preparados para hacer un uso razonable de estas plataformas. Se impone entonces la vigilancia de los padres. Y ellos cumplen con su deber, pero ¿a qué se exponen?
Lleváis diez días de vacaciones en un entorno paradisíaco y tu hijo no levanta la mirada del móvil. Le da igual estar en una playa de postal que en el sofá de casa. El sonido repetido de los mensajes de su WhatsApp te saca de quicio. Te dan ganas de cogerle el teléfono y enterarte de a quién le escribe, quién le contesta... ¡Cuidado! No todo puede resolverse por las bravas. El acceso a las redes sociales de nuestros hijos está regulado y los menores tienen derechos insoslayables. ¿Podríamos meternos en problemas con la justicia? Vamos a explicarte qué tienes que tener en cuenta cuando te asalta la tentación de arrasar con los móviles de tu prole.
La edad sí que importa
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Las diferentes aplicaciones y plataformas digitales tienen una edad mínima de acceso que, de no alcanzarla, conllevaría la eliminación del perfil. En el caso de WhatsApp, la edad es de 13 años; para Instagram o Facebook, 14, y para LinkedIn, 16. Sin embargo, todos conocemos menores de 13 con cuentas de mensajería telefónica. “El problema es que las plataformas no verifican la edad y que los padres adelantamos cada vez más el acceso de los niños al mundo digital, en móviles, tablets… A los nueve años, con la Primera Comunión, el móvil es el regalo habitual y a partir de ahí, el niño empieza a usar apps”, explica el jurista digital Borja Adsuara.
En España, además, el acceso a estas plataformas está regulado por el Real Decreto 1720/2007, que establece que la edad mínima para acceder a las RR.SS es de 14 años, la misma que estipula el nuevo Reglamento General de Protección de Datos que entró en vigor para toda la Unión Europea el 25 de mayo de 2018.
Las plataformas no verifican la edad y los padres cada vez adelantamos más el acceso de los niños en el mundo digital
La edad, por tanto, sí importa en estos casos. Y más en momentos tan sensibles como la adolescencia. “Es curioso comprobar cómo en ninguna parte se define cuándo empieza y acaba la adolescencia. Y es una etapa muy compleja. Los menores tienen adquiridos todos los derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), pero la madurez se va adquiriendo de forma paulatina y no uniforme en todos los casos”, advierte Adsuara.
Pese a todos los condicionantes y ciñéndonos a lo que estipula la ley, la edad bisagra para acceder o no a RR.SS son los 14 años. ¿Cómo cambia la historia si el menor es mayor o menor de esa edad?
Menores de 14 años: espías por obligación
espíasEn este caso no hay duda: el espionaje no sólo no está mal, sino que es necesario. Hay que vigilar estrechamente lo que nuestros hijos hacen con su móvil o su ordenador. De hecho, la mayoría de las plataformas exigen permisos de los tutores y existen numerosas aplicaciones de control parental para ejercer esta vigilancia, como Qustodio, Kid’s Place, Family Link o Screen Time. Es, además, habitual, que cada núcleo familiar pacte unas condiciones en el uso del móvil o dispositivos digitales.
Por si el instinto de padres o madres no bastara, el Código Civil, en su artículo 154 establece que “los hijos no emancipados (menores de 16) están bajo la potestad de los padres, que siempre se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica”. Esta potestad implica el deber de velar por ellos, acompañarlos, educarlos y ofrecerles una formación integral. El deber de los padres también incluye representarlos y administrar sus bienes. Es importante saber que la responsabilidad también llega hasta las personas que en algunos momentos pueden ejercer como tutores, por ejemplo en el caso de vacaciones con familiares o estancias en campamentos o centros escolares. Es la llamada ‘tutela de hecho’.
Tendemos a equiparar las etapas educativas con las evolutivas y eso no es un criterio fiable
Si bien el Código Civil es muy claro respecto a qué significa ejercer la patria potestad, es ambiguo en la redacción final del artículo: “si los hijos tuvieren suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten”. ¿Cuándo sabemos que disponen del suficiente juicio? ¿A partir de los 14 años? No hay reglas fijas. De hecho, nos movemos en un terreno resbaladizo. La madurez depende de la propia personalidad del niño, el ambiente, la educación reglada o las dinámicas familiares. Para Borja Adsuara, “tendemos a equipar las etapas educativas con las evolutivas y eso no es un criterio fiable. Hay diferencias de comportamiento enormes entre un chaval de 16 años y otro de 12. El problema es que los metemos en el mismo saco”.
Mayores de 14 años: cuando sí existe una posibilidad de sanción
A partir de esta edad, nuestros hijos no tienen que pedirnos permiso para acceder a ninguna aplicación o red social. Pueden hacerlo de manera unilateral y ser usuarios autónomos. ¿Qué es lo primero en estos casos: la libertad o la seguridad? Para Adsuara, “en general prima el derecho a la intimidad del menor, salvo en casos graves o donde se sospeche que puede ocurrir algo grave. Sin embargo, aún en esos casos, el Tribunal Supremo siempre aconseja no emplear métodos intrusivos, como aplicaciones que rastrean las llamadas o los mensajes”.
Esta es la clave: ponderar el derecho a la intimidad de los hijos con el deber de ejercer la patria potestad de los padres. Y esta ponderación produce auténticos quebraderos de cabeza. “No existe una jurisprudencia consolidada al respecto”, explica Borja Adsuara. “Hay que evaluar caso por caso: analizar las circunstancias, el entorno… En definitiva, depende de cada juez”. También hay que tener en cuenta otros factores, como, por ejemplo, si queremos entrar en cuentas que son públicas (en ese caso nunca habría indicio de intromisión en la intimidad) o son privadas.
En general, prima el derecho a la intimidad del menor, salvo en casos donde haya sospechas fundadas de que ocurre algo grave
Si lo son y accedemos a ellas sin su permiso y sin sospechas fundadas de que nuestro hijo está involucrado en un hecho grave, nos enfrentamos a un delito contra la intimidad de un menor tipificado en el artículo 197 del Código Penal, que castiga con prisión de uno a cuatro años y multa al que “para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal”.
Ciberacoso, sexting, grooming… delitos en red que debemos vigilar
sextinggroomingNo es extraño que los padres estemos a la que salta. Preservar la indemnidad de los menores requiere atención y vigilancia constantes. Los casos de acoso escolar y sexual, principalmente, se han disparado en los últimos tiempos mientras crece el uso de imágenes de menores para fines ilícitos. Si sospechamos que nuestro hijo está viviendo alguno de esos episodios, en el caso del bullying. Para el jurista, “los menores actúan en muchos casos por imitación. Buscando los likes comparten, por ejemplo, imágenes que no deben. En cierta medida, pierden la infancia entrando de lleno en las redes sociales”.
¿Cómo detectar señales de que algo va mal? Desgraciadamente no hay fórmulas fijas, pero sí algunas actitudes que deben dar la voz de alerta:
- Si nuestro hijo cambia de humor de manera injustificada.
- Si está retraído y trata de esconderse en alguna prenda de su indumentaria.
- Si ha perdido el apetito o come en exceso.
- Si presenta temor ante alguna dinámica (por ejemplo, ir al colegio o a alguna extraescolar o rehúye la compañía de alguien).
- Si tiene un comportamiento autodestructivo.
- Si se siente mal después de navegar en internet o usar el móvil.
Para evitar llegar a estas situaciones, es fundamental la educación y la formación de todos los actores implicados (menores, padres e incluso educadores) en el uso de redes sociales. “Si los padres nos vemos obligados a controlar cada mensaje o publicación de nuestros hijos es que algo no estamos haciendo bien. En segundo término, se pueden pactar con ellos unas reglas de uso, sobre todo cuando son más pequeños, como, por ejemplo, usarlas en espacios comunes de la vivienda, y no a escondidas; establecer la prohibición de contactar con desconocidos; e, incluso, que nos acepten como seguidores en sus perfiles”, resume Adsuara. Por cierto, el viejo truco de crearse un perfil falso para cotillear las redes filiales no es un delito, pero tampoco es útil. Los hijos huelen a los padres de lejos, incluso en el ciberespacio.