Cuando los padres no están: cómo designar a los tutores legales de tus hijos
Muchos padres mayores sienten la necesidad de designar a determinadas personas para que se hagan cargo de sus hijos cuando ellos no estén.
Te contamos a quién acudir y cómo dejar todo en regla para que tus niños queden en manos de esas personas en las que confías.
¿Qué hacer cuándo nuestras relaciones familiares no son las mejores o simplemente preferiríamos que ellos estuvieran con otras personas?
La reciente maternidad de Ana Obregón, que empezará a criar a su hija legal a los 68 años, ha abierto una serie de interrogantes sobre sus diversas implicaciones legales. Aquí nos centraremos en un detalle que preocupa a muchos padres mayores y es la necesidad de asegurarnos de que, en caso de que faltemos, nuestros hijos se queden a cargo de personas en las que confiemos plenamente.
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Cosas en que pensar
Aunque Ana nos ha recordado que ha trabajado toda su vida como para dejar a la niña en una buena situación económica, no ha hecho referencia todavía a quiénes serían las personas que se harían cargo de su nieta (e hija legal) Ana Sandra en el caso de su fallecimiento. Cuando no queda otro progenitor con vida que tenga la patria potestad, hay que pensar previsoramente en otras soluciones.
¿A quién acudir para hacerlo legal?
Para la abogada Marta Busquets, especialista en derecho, género y salud, “los menores suelen tener uno o dos progenitores. Un menor queda huérfano cuando fallecen los dos o cuando fallece su única progenitora asignada. Hay una primera situación en la que la guardia de hecho la asumen familiares o allegados”. Según Busquets si no existieran estas figuras, lo asumirían las administraciones. El tutor o la tutora, explica, se nombra mediante proceso judicial.
“Los progenitores pueden nombrar tutores legales por voluntad propia vía testamento notarial. Cuando se hacen estas escrituras, queda registrado qué persona quieres que se haga cargo de ese menor y en un segundo momento, se determina el tema de la administración de los bienes” asegura Busquets.
No es obligatoria
Además, la abogada explica que pueden ser personas diferentes, designadas porque son de la confianza de cada progenitor. ¿Hace esto que la tutoría quede cien por ciento asegurada según la voluntad de los progenitores? No sel todo. Hay excepciones que tienen que ver con el propio derecho de las personas designadas: ninguna tutela puede ser obligatoria, por ejemplo. Es decir que la persona designada siempre puede renunciar a esa atribución.
Otro caso tiene que ver con la propia protección del menor: “Los jueces tienen una herramienta que les permite controlar que la persona designada no afecta negativamente el interés del menor, por ejemplo, poniéndonos en un caso extremo, cuando se trata de una persona procesada por abuso infantil”, dice la abogada.
¿Y si no hay un tutor nombrado por los progenitores? Entonces el juez procede a escuchar a familiares y allegados con el fin de designar a la persona más idónea.