La Declaración de la Renta es un trámite que deben cumplimentar anualmente todos los trabajadores que a lo largo del ejercicio anterior hayan percibido más de 22.000 euros de ingresos, o 14.000 en el caso de aquellos que tengan más de un pagador, para regular su situación fiscal ante la Agencia Tributaria.
El plazo para presentar la Declaración de 2021, que comenzó el pasado 6 de abril, concluirá el próximo 30 de junio. En este documento, que sirve para calcular la liquidación del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), los trabajadores deben incluir todas las rentas que hayan percibido durante el año pasado.
Esto incluye no solo los rendimientos de trabajo, es decir, el salario, sino también el capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la ley.
Si recientemente has adquirido acciones de una empresa, es probable que te preguntes qué debes hacer con los dividendos que hayas podido cobrar de tu compañía.
Los dividendos son la parte de los beneficios corporativos que una empresa asigna a sus accionistas. Estos ingresos tributan dentro de la rentas del ahorro, pero a diferencia de las acciones, que también se incluyen en este apartado, se consideran rendimientos de trabajo, tal y como recoge el artículo 25.1.a. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
A lo largo de los años la fiscalidad de los dividendos ha ido cambiando. Así, hasta 2015 los primeros 1.500 euros que un trabajador percibía estaban exentos de tributar en la Declaración de la Renta, lo que les permitía generar un ahorro en la renta. Sin embargo, con la entrada en vigor ese mismo año de la reforma fiscal, este privilegio se perdió, y actualmente deben declararse en su totalidad.
A la hora de declarar los dividendos, el importe percibido se incluirá en los rendimientos de capital mobiliario de las rentas del ahorro, por lo que se sumará al dinero de los depósitos, letras del Tesoro y cuentas corrientes que poseamos.
El tipo impositivo que se aplicará al conjunto dependerá de la cuantía total de nuestras rentas de ahorro y se establecerá según los siguientes tramos:
El importe que hayamos percibido por los dividendos que hemos cobrado debe incluirse en la casilla 029 de la Declaración de la Renta, tal y como señalan desde Bankinter. Al incluirlos, señalan desde Bankinter, debemos poner también las retenciones y gastos de administración y depósito, ya que se restarán de los ingresos íntegros.
En caso de haber percibido los dividendos en forma de ‘scrip dividends’, una fórmula por la que los accionistas cobran sus dividendos en acciones, la tributación no se realizará hasta que se venda la acción recibida o el derecho de suscripción preferente. Por norma general, se incluirá como capital mobiliario, salvo si se venden en un mercado secundario, en cuyo caso se considerarán ganancias patrimoniales.