¿Hay que declarar a hacienda los pagos que se realizan a través de Bizum?
En los últimos tiempos se ha puesto de moda el pago a través del móvil
Generalmente, al ser cantidades pequeñas, ni las entidades ni la Agencia Tributaria llevan a cabo una inspección
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Bizum ha hecho que pagar sea mucho más cómodo. Esa época se sacar la cartera y contar los billetes y las monedas quedó atrás. Pero ¿es necesario declarar todos los pagos que se realizan a través de esta herramienta digital?
Una de las dudas entre los usuarios asiduos de Bizum es si se debe declarar a la Agencia Tributaria los pagos que se realizan y si existe algún límite de cantidad de dinero a la hora de declarar los movimientos. Generalmente, al ser cantidades pequeñas, ni las entidades ni la Agencia Tributaria llevan a cabo una inspección, siempre y cuando no se sobrepasen los límites marcados en la legislación.
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Límites de envío de dinero por Bizum
El envío de dinero a través de Bizum también se acoge a la Ley General Tributaria y el límite por el que Hacienda vigila los movimientos bancarios es de 10.000 euros. Las cantidades que superen esta cifra deben ser declaradas en nuestra declaración anual. De acuerdo con la Ley General Tributaria, las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a la Agencia Tributaria toda clase de "datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria" que estén relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por otro lado, Bizum establece los siguientes límites en su servicio:
- Importe mínimo para una operación: 0,50 euros.
- Importe máximo por operación: 1.000 euros.
- Número de operaciones enviadas por un cliente: ilimitadas.
- Número de operaciones recibidas por un cliente en un mes: 60.
- Importe de operaciones enviadas por un cliente en un día: 2.000 euros.
- Importe de operaciones enviadas en un mes: 5.000 euros.
- Número máximo de destinatarios a incluir en un envío: 30.
- Número de solicitudes realizadas por un cliente en un mismo mes: 60
Hacienda vigila el Bizum
Los ingresos de Bizum están sujetos a control tributario. Si Hacienda observa una transacción de cuantía elevada, puede pedir al banco información más detallada de esa operación, al igual que en otras formas de pago para investigar la realidad de la operación. De forma aleatoria, la Agencia Tributaria manda cartas de hacienda a las empresas informando de que se controlan las transacciones bancarias.
Ante esta situación, ¿cuál es el límite de dinero que puedo enviar sin declarar? Hay pagos de Bizum están sujetos al control fiscal, ya que se trata de un canal financiero como cualquier otro. Al tratarse de un servicio bancario, los movimientos que se realizan en esta aplicación pueden ser notificados por el banco, aunque solo si así lo requiere el Fisco. Por lo tanto, la Agencia Tributaria puede requerir que se declare este dinero.
Tal como establece la Agencia Tributaria, el límite de dinero que se puede enviar por Bizum sin tener que incluirlo en la declaración de la Renta, aunque los pagos estén sujetos a control tributario, es de 10.000 euros. Todos los pagos que superen dicha cantidad tendrán que declararse obligatoriamente, recayendo la obligación en la persona que envía el dinero.
Las mismas normas se aplican para las transacciones bancarias. En el caso de que no se declarase el dinero la cuantía de la multa podría alcanzar el 25% de lo que se haya ingresado, es decir, el dinero que se haya enviado. Por poner un ejemplo, en caso de que hubieran enviado 15.000 euros, la multa que impondría Hacienda podría ser de hasta 3.750 euros.
Si solo se realizan operaciones con cantidades pequeñas, no habrá de qué preocuparse, ya que el organismo suele poner el ojo en aquellas operaciones donde se mueven grandes cantidades de dinero. O también cuando la persona en cuestión se encuentre dentro de una investigación fiscal. No declarar ingresos es una infracción tributaria, y en caso de revisión y que Hacienda detecte ingresos recibidos y no declarados, supondrá el pago de la cuota dejada de ingresar del impuesto correspondiente (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) y la correspondiente sanción e intereses.
En resumen, la Agencia tributaria solo va a investigar los pagos de Bizum si las circunstancias lo requieren, así que no hay que reflejar los mismos en ninguna casilla de la declaración de la Renta. En definitiva, no hay que hacer nada especial en la declaración si se ha estado utilizando Bizum para cantidades pequeñas.