¿Cuál es el importe máximo para transferencias de dinero entre familiares?
Las entidades bancarias están obligadas por ley a avisar a la Agencia Tributaria cuando detectan algún movimiento sospechoso en las cuentas de sus clientes
La normativa establece que todas las transferencias de más de 10.000 euros y los pagos y cobros de más de 3.000 serán notificados a la Agencia Tributaria, así como los préstamos de más de 6.000 euros las transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros
Me he equivocado al hacer una transferencia, ¿qué debo hacer?
Aunque en nuestro país aún hay muchas personas que siguen utilizando el dinero en efectivo para realizar sus compras, cada vez son más quienes recurren a los pagos electrónicos para realizar sus operaciones bancarias, ya sea a través de Bizum, el método de pago que triunfa en nuestro país, o de las propias aplicaciones móviles de las entidades bancarias, que permiten que sus usuarios puedan realizar transferencias sin necesidad de desplazarse a sus oficinas o sucursales.
Tanto si queremos pagar nuestra parte del alquiler como si queremos pagar nuestra parte de una cena o un regalo, la realidad es que las nuevas alternativas de pago han ido ganando terreno en nuestra vida, y al igual que hay quienes siguen aferrados al efectivo, actualmente también hay usuarios que no acostumbran a llevar dinero físico encima y que recurren, de manera prácticamente exclusiva, a estos métodos para hacer sus pagos.
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El aumento de la popularidad de los pagos electrónicos no ha pasado desapercibido a Hacienda, que cada vez se muestra más vigilante con este tipo de movimientos. Por eso, y para evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria, es importante recordar la normativa detrás de estas operaciones bancarias.
El límite de las transferencias
Para combatir el fraude fiscal, la evasión de impuestos y el blanqueo de capitales, las entidades bancarias están obligadas por ley a avisar a la Agencia Tributaria cuando detectan algún movimiento sospechoso en las cuentas de sus clientes. Esto implica que, a partir de ciertas cantidades, los usuarios deberán poder justificar la procedencia de sus ingresos, algo en lo que no siempre pensamos cuando decidimos hacer una transferencia bancaria a un familiar o amigo.
Los límites a partir de los cuales los bancos deben informar a la Agencia Tributaria de los movimientos de sus clientes aparecen recogidos en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En concreto, la normativa establece que todas las transferencias de más de 10.000 euros y los pagos y cobros de más de 3.000 serán notificados a la Agencia Tributaria, así como los préstamos de más de 6.000 euros y las transacciones en las que se intercambien billetes de 500 euros, independientemente de su cuantía total.
Superar estos límites no implica, necesariamente, que los usuarios vayan a tener problemas con Hacienda, aunque sí puede darse el caso de que nos pida que justifiquemos el origen de estos fondos. Aun así, no estaríamos completamente obligados a declarar, ya que estos límites son más altos. En concreto, Hacienda establece la obligatoriedad de declarar los ingresos en estos supuestos:
- En la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por un importe igual o superior a 10.000 euros o a su equivalente en moneda extranjera.
- En los movimientos que se realicen en territorio nacional de por un importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En ambos casos, el límite se aplica tanto a las transferencias como al dinero en efectivo, y el contribuyente estará obligado a presentar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria, que podrán encontrar en la propia página web del organismo. Esta declaración es gratuita y en ella deberán aparecer los datos del portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago.