Cómo librarse de una mesa electoral: las excusas para no 'trabajar' el 28M
Los miembros de las mesas electorales son elegidos por sorteo entre el censo de cada sección correspondiente de todos aquellos ciudadanos menores de 65 años, que sepan leer y escribir
Faltar al trabajo como presidente, vocal o suplente de una mesa electoral conlleva una multa importante e incluso una pena de prisión
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Ya ha empezado la cuenta atrás para ir a votar el 28 de mayo próximo. Son las elecciones municipales y las autonómicas en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla. A un porcentaje importante de ciudadanos también les va a tocar trabajar ese día en una mesa electoral y, por mucha pereza que tengan, saltarse su obligación conlleva multas importantes y hasta penas de prisión. En Uppers vamos a recordar qué pasa si no acudes a la mesa electoral el 28M y cuáles son las excusas para librarse de la mesa que se pueden alegar.
Acudir a las urnas para darle el voto a la alcaldía de cada municipio y a la presidencia de las comunidades autonómicas citadas es voluntario. Lo que es obligatorio es trabajar el día de las elecciones en una mesa electoral como presidente, vocal o suplente si así es como se ha sido seleccionado. Por supuesto, dicho “empleo” es remunerado con 70 euros. El artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que los miembros de cada mesa serán elegidos por sorteo entre todas aquellas personas del censo de su sección correspondiente con tres condiciones: que sean menores de 65 años, que sepan leer y que sepan escribir. Su cometido es vigilar que el proceso sea transparente y riguroso y al terminar contar los votos que se han depositado en las urnas.
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Por otro lado, el artículo 143 de esta misma ley electoral detalla que aquel que decide faltar a este trabajo sin una causa justificada se enfrenta a una multa e incluso a una pena de prisión que puede empezar en los tres meses y aumentar a 12 meses. Si ese día uno se queda dormido o se va de excursión al monte se arriesga a que la policía o la Guardia Civil se presente en su casa con la ley en la mano. Es más, los jueces que se han ocupado de estos casos de incumplimiento han llegado a imponer sanciones económicas de 2.700 euros llegando a cantidades de hasta 7.200 euros.
De esta forma, no acudir a la mesa electoral en caso de haber sido convocado solo es justificable por “una razón legítima” que la ley concreta en causas personales, familiares o profesionales. Esta justificación, que ya se puede realizar por vía telemática, implica disponer de la documentación que acredite que se tiene derecho a no ejercer como presidente, vocal o suplente. El plazo de alegaciones es de siete días desde el nombramiento como miembro de la mesa. A continuación, la Junta Electoral tiene cinco días para resolver el caso y su decisión no se puede recurrir. Otro tema es una emergencia de última hora que sí se puede justificar más tarde.
Excusas personales
Las excusas personales para librarse de este cometido son: tener más de 65 años; estar en situación de discapacidad; tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo; estar embarazada de más de seis meses o de permiso de maternidad; estar interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico; haber formado parte de una mesa electoral previamente, al menos tres veces en los últimos diez años; o ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.
Otras causas personales que permiten eludir ejercer en la mesa electoral son una lesión, dolencia o enfermedad que impida acometer estas funciones; tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión análoga; encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que esté relacionado con este desempeño; tener una intervención quirúrgica o prueba clínica inaplazable ese día o en los inmediatamente anteriores o en el posterior; pertenecer a una comunidad religiosa que incompatibilice la asistencia a la mesa; o vivir de forma habitual en otra comunidad autónoma.
Excusas familiares
En cuanto a las causas familiares que liberan de ser presidente, vocal o suplente de una mesa electoral son:
- Ser madre en periodo de lactancia natural o artificial hasta los nueve meses cumplidos del bebé.
- Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, por cuestiones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La coincidencia con un evento familiar relevante o inaplazable como protagonista o tener una consanguinidad de hasta segundo grado.
- Estar al cargo de un menor de 14 años como progenitor, siempre que el otro progenitor, ascendientes o hermanos mayores no puedan ocuparse.
Excusas profesionales
Por último, las causas profesionales que liberan de trabajar en una mesa electoral son las que siguen a continuación:
- Tener que prestar servicio ese día llevando a cabo funciones relacionadas con la votación a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas.
- Ser empleado de servicios esenciales para la comunidad (médicos, sanitarios, bomberos, protección civil...).
- Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Estar obligado a participar durante esa misma jornada en un acontecimiento público ya programado antes de la convocatoria de las elecciones. Es necesario justificar que es inviable ser sustituido ya que supondría la suspensión de dicho evento lo que implicaría un perjuicio económico relevante.