¿Qué personas están obligadas a hacer la declaración de la renta 2023?

La campaña de la Declaración de la Renta en España de 2023 empezará este 3 de abril de 2024 y finalizará el 1 de julio, salvo las declaraciones a ingresar en las que se quiera domiciliar el pago, que podrán presentarse hasta el 26 de junio. Y ante tal inminente fecha comienzan a surgir las dudas sobre quién tiene que hacer la declaración de la renta sí o sí

Cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, pensionista y, en definitiva, toda persona que haya percibido ingresos durante el año natural anterior debe pasar por este trámite, siempre y cuando se cumpla con unos baremos.

Deben presentar la declaración de la renta quienes hayan obtenido a lo largo del año fiscal rentas por rendimientos íntegros del trabajo (salarios o pensiones) superiores a 22.000 euros si proceden de un único pagador o si se tienen varios pagadores, pero la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera en conjunto los 1.500 euros anuales.

Por el contrario, las personas que hayan tenido unos ingresos inferiores a los 22.000 euros o 14.000 euros, dependiendo del número de pagadores y la cantidad recibida, no tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. En cualquier caso, se recomienda consultar el borrador de la renta porque podría tener un resultado negativo a favor de la persona y, en este caso, Hacienda estaría en la obligación de abonar una cantidad de dinero a la persona. 

Principales novedades de la declaración

Las principales novedades este año vienen condicionadas por los nuevos tramos para la declaración del IRPF 2023, que son los siguientes:

  • Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
  • Más de 300.000 euros: retención del 47%.

Pero no son los únicos, también tenemos nuevas deducciones para este ejercicio correspondientes a los siguientes conceptos:

  • Deducción de hasta el 15% en la compra de vehículos eléctricos (desde el 30 de junio de 2023).
  • Deducción de hasta el 60% en obras de rehabilitación de vivienda, una deducción que ya estaba vigente y que se amplía para el próximo año fiscal.
  • Se amplía la cobertura de las deducciones por maternidad (1.200 euros, que pueden ampliarse por gastos de guardería a otros 1.000 euros).
  • Deducción para autónomos con trabajadores a cargo, de hasta el 10% en la cuota íntegra, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial (rentas inferiores a 27.000 euros).
  • Quedarán exentos de tributar, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, quienes lleven a cabo trabajos para empresas del extranjero. La deducción solo podrá hacerse si el territorio donde se desempeñan los trabajos aplica un impuesto similar al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
  • Deducciones de entre el 10% y el 80% dependiendo del capital aportado, en donaciones a ONG. Igualmente se pueden desgravar el 20% de las donaciones a partidos políticos (hasta 600 euros) y a sindicatos o colegios profesionales (hasta 500 euros).
  • Respecto a la obligación de declarar de los autónomos, que estarán "obligados a declarar este año si en cualquier momento de 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar", apunta la OCU. Hasta el año pasado no tenían que hacerlo si la suma de todos los rendimientos, incluidos los de su actividad, no superaban los 1.000 euros anuales.
  • En cuanto a los planes de pensiones, la aportación máxima deducible se mantiene en 1.500 euros para los individuos y puede incrementarse hasta 8.500 euros en los planes empresariales.