Actualmente en España, para jubilarte a los 65 años con la totalidad de la prestación en 2024 debes haber cotizado un mínimo de 38 años. A esto se le conoce como pensión contributiva. ¿Qué pasa con los mayores que apenas tienen ingresos y que no llegan al mínimo de 15 años cotizados? Si no llegas al mínimo, y para otras situaciones excepcionales, existe lo que se conoce como pensiones no contributivas, que son aquellas destinadas a gente sin recursos suficientes. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones por invalidez y jubilación.
En nuestro país, las pensiones son gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
Como en todos, existen unos requisitos para acogerse a la pensión no contributiva en función de si se solicita la pensión por jubilación o la de invalidez. Entre estos requerimientos están:
A esto hay que añadir los límites para los solicitantes que convivan con familiares de hasta segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante):
El acceso a las pensiones no contributivas implica cumplir los requisitos establecidos por la legislación que hemos visto previamente. Estos requisitos no solo incluyen criterios de edad, grado de discapacidad, nivel de ingresos y otros factores que determinan la elegibilidad para recibir este tipo de prestación.
Las pensiones no contributivas se dan bajo un riguroso proceso de evaluación y verificación para asegurarse de que lleguen a quienes realmente las necesitan de verdad. Esto lleva a muchas personas a cuestionarse si se puede cobrar este tipo de pensión si se tiene una vivienda en propiedad o alquilada.
El Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, establece los requisitos que se han de cumplir para tener derecho a esta ayuda y estos son:
Esto no quiere decir que no se pueda ser beneficiario de una pensión no contributiva con una vivienda en propiedad (adquirida previamente), sino que, de tenerla, no se cobrará el extra por alquiler.