Pensión de orfandad para mayores de 50 años: requisitos, cuantía y cómo solicitarla
El importe de la pensión se calcula como el 20% de la base reguladora del fallecido, con posibilidad de aumentar mediante un complemento
Para obtenerla hay que cumplir una serie de requisitos indispensables
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Cuando hablamos de pensión de orfandad nos viene a la mente la ayuda que reciben los niños que han perdido a sus padres. Poco son los que se acuerdan de aquellos adultos que han dedicado parte de su vida de cuidar de sus progenitores.
Las antiguas prestaciones por orfandad estaban limitadas a menores de edad o jóvenes menores de 21 años, ampliándose hasta los 25 años en casos de discapacidad o si continúan estudiando. Sin embargo, con la introducción de la pensión de orfandad para mayores de 50 años, se amplía el alcance para incluir a aquellos que pierden a sus padres en una etapa más avanzada de sus vidas. Esta extensión es especialmente relevante en una sociedad donde la longevidad está en aumento y muchos individuos de 50 años o más todavía pueden depender de sus padres, ya sea económicamente o como cuidadores.
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La Seguridad Social ha dado un paso significativo en la protección social de los ciudadanos al confirmar la implementación de la nueva pensión de orfandad dirigida a personas mayores de 50 años, vigente a partir de 2024. Esta medida representa un reconocimiento crucial de que la pérdida de los padres puede impactar financieramente a los hijos, independientemente de su edad.
Requisitos de la pensión de orfandad para mayores 50 años
Los requisitos para cobrar la orfandad con 50 años o más deben cumplirlos tanto la persona que resulte beneficiaria como el fallecido y son los siguientes:
- El beneficiario debe haber dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de sus padres o de un familiar cercano hasta su fallecimiento. Esto reconoce el sacrificio y la dedicación de muchos hijos que eligen cuidar a sus padres en lugar de perseguir otras oportunidades laborales o personales.
- El beneficiario debe demostrar la convivencia con el progenitor durante al menos dos años antes de su fallecimiento es otro requisito esencial, estableciendo un vínculo domiciliario y de dependencia.
- Los solicitantes no deben tener derecho a recibir otra prestación, ya sea contributiva o no contributiva. Esto incluye la incompatibilidad con prestaciones como la pensión de viudedad.
- Además, los ingresos del solicitante no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional, garantizando así que la ayuda se dirija a quienes más la necesitan.
- El progenitor fallecido debe haber estado afiliado a la Seguridad Social, ya sea en situación de alta o asimilado al alta en el momento de su muerte, o haber estado percibiendo una pensión contributiva. Además, se exige que haya cumplido con un periodo mínimo de cotización de 15 años.
¿Cuánto supone esta pensión?
El importe de la pensión corresponde con el 20% de la base reguladora del causante. Esta es diferente en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de la muerte, no será igual un accidente laboral que una enfermedad común.
Además, hay que tener en cuenta que el Gobierno de España establece en cada ejercicio económico una cuantía mínima y máxima a cobrar. Es decir, si a la hora del cálculo ese 20% es inferior a la cuantía mínima que corresponde por su situación, debe aplicarse un complemento a mínimos.
Para un beneficiario, la cuantía será de 248,68 euros mensuales en caso de perder solo a un progenitor, mientras que podría ascender a los 866,11 euros al mes, en los casos de orfandad absoluta. Por el contrario, la cuantía máxima queda finada en 3.181,40 euros al mes. Al ser una pensión contributiva se cobra en 14 pagas anuales, repartidas a lo largo del año, lo que supone dos pagas extras, una en Navidad y otra en verano.
¿Cómo es posible solicitarla?
Para solicitar la pensión, los mayores de 50 años deben completar el formulario oficial, conocido como ‘Solicitud de Prestaciones de Supervivencia’, adjuntando la documentación requerida. La presentación se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto de la Marina.
Es imprescindible que los solicitantes mayores de 50 años incluyan el certificado de convivencia con el progenitor fallecido, así como el empadronamiento al tener más de 45 años. Este proceso meticuloso garantiza una gestión transparente y la asignación adecuada de la pensión de orfandad para aquellos que cumplen con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.