La ASNEF, siglas con las que se conoce a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, es un archivo creado en 1957 en el que se incluyen a las personas físicas y jurídicas con deudas pendientes y al que tienen acceso la gran mayoría de empresas del país.
Gestionado por la compañía Equifax Ibérica, se trata del fichero de morosos más importante de España. En él, las compañías pueden consultar si un potencial cliente tiene impagos con otras empresas y valorar su solvencia económica antes de concederle un servicio, protegiéndose, así, de posibles riesgos.
Formar parte de este fichero de morosidad suele ser un gran inconveniente a la hora de contratar determinados tipos de servicios, como una línea telefónica, un seguro o un préstamo financiero. A pesar de que hay excepciones, la mayoría de las empresas no aceptan clientes que tengan deudas pendientes y figuren en este listado, con todo los inconvenientes que ello conlleva.
Cualquier persona física o jurídica con deudas pendientes, ya sea por un préstamo o un servicio, puede ser incluida en la lista de la ASNEF, siempre y cuando el importe de sus obligaciones dinerarias supere los 50 euros, en el caso de particulares, o los 300, en el caso de las compañías.
Para que se nos incluya en este fichero, además de este mínimo, es necesario que la compañía haya enviado el requerimiento de pago a su cliente y que la deuda sea cierta, exigible y no haya sido abonada antes de su vencimiento. Asimismo, el plazo de vencimiento de la deuda debe ser inferior a seis años.
En caso de que una compañía haya decidido incluir nuestros datos en el fichero de morosos, tendrá que comunicárnoslo en un plazo máximo de 30 días enviando una carta vía correo postal en la que deberá aparecer toda la información sobre el impago. Esta carta incluye además un número de referencia, con el que podremos consultar todos los datos de la deuda.
Si no disponemos del número de referencia o queremos solicitar una rectificación de nuestros datos, podemos ponernos en contacto con Equifax enviando un correo a sac@equifax.es o al apartado de correos 10546, 28080 Madrid con nuestra consulta. Asimismo, también podemos contactar con la ASNEF llamando a su número de atención al consumidor (917 814 400), aunque en este caso solo podremos acceder a información de carácter general a fin de respetar la confidencialidad.
El plazo máximo por el que una persona puede estar incluida dentro de la ASNEF es de seis años. Una vez haya transcurrido este tiempo, el usuario abandonará automáticamente el listado.
En caso de que queramos salir antes de la lista, tendremos que pagar la deuda pendiente o negociar para llegar a un acuerdo con los acreedores, que deberán comunicar el cobro. Hecho esto, en un plazo de aproximadamente diez días se eliminarán nuestros datos del archivo.
Si creemos que nos han incluido en el archivo por un error, deberemos ponernos en contacto con la ASNEF a través de sus canales de comunicación oficiales. Si tras revisar nuestro caso no nos eliminan, no nos quedará otra que contratar a un abogado y comenzar un proceso legal para que nos eliminen. Si el fallo da la razón al fichero, eso sí, tendremos que abonar la deuda o, en su defecto, esperar hasta que pierda validez, con todos los problemas que esto implica.