¿Qué hacer si cambian la fecha de tu vuelo? Estos son tus derechos
Una de las claves que condiciona nuestra decisión sobre el cambio en un vuelo está en cuándo lo notifica la aerolínea
Otro condicionante igual de relevante está en las alternativas ofrecidas por la compañía aérea
Retrasos, cancelaciones, overbooking o pérdidas de maletas: ¿cuánto dinero puedo reclamar a la compañía aérea?
Tienes la mente en esa paradisiaca playa, las entradas reservadas de la ópera o un guía contratado para subir a la montaña… pero te llega un mensaje de la aerolínea informando de un cambio en la fecha del vuelo que pone en riesgo todos los planes. En Uppers te explicamos qué hacer si cambian la fecha de tu vuelo y cómo reaccionar para encontrar la mejor solución. El objetivo es no perder dinero y poder disfrutar de tus vacaciones programadas.
A la hora de reorganizarse y reclamar las claves están, en primer lugar, en el tiempo, es decir, en cuándo se realiza la notificación del retraso o cancelación del vuelo y, en segundo lugar, en las alternativas ofrecidas. Por tanto, todo depende de la antelación con la que la compañía aérea informa de la reprogramación de la fecha o la hora del viaje de salida que estaban previstas inicialmente. Igualmente, la indemnización está supeditada a las diferencias de horario entre el vuelo inicial y el nuevo.
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Es importante tener en cuenta que cualquier cambio en un plan de vuelo es considerado como una cancelación y reprogramación. A partir de ese momento, el usuario tiene sobre la mesa una serie de derechos que protegen sus intereses. La aerolínea no solo debe informar de la cancelación, sino que debe exponer el motivo, así como los derechos a los que tiene acceso el pasajero que se queda sin volar debido a ese cambio.
Derecho a indemnización por cambios en el vuelo
Como se decía, todo depende de la antelación con la que se informa, porque esto determina el tipo de indemnización o compensación a la que se puede acceder. Los pasajeros tienen derecho a una indemnización cuando se dan uno de estos cuatro escenarios:
- En el caso de que la compañía aérea comunique un cambio entre los 14 y los 7 días antes de la salida prevista y que el nuevo vuelo salga más de dos horas antes de lo programado o que la llegada a destino se produzca 4 horas después de lo estipulado originalmente.
- En el caso de que la empresa avise con menos de 7 días de anticipación y la reprogramación del vuelo suponga despegar con más de 1 hora de antelación o aterrizar con más de 2 horas de retraso.
- En el caso de que se notifique con menos de 14 días de anticipación al vuelo y la aerolínea no proponga una alternativa.
- En el caso de que se cambie la fecha del vuelo, donde se tiene derecho al reembolso completo del billete.
En ocasiones, la aerolínea ofrece una alternativa y el pasajero tiene la posibilidad de aceptarla o no. De todos modos, en el momento en el que se acepta el cambio de vuelo ya no tiene la obligación de devolver el precio pagado por el billete, pero sí que existe la opción de reclamar una indemnización. Esta oscila entre los 250 euros y los 600 euros dependiendo de los kilómetros de distancia que separan el aeropuerto de salida y el de destino.
Otra alternativa es no aceptar el cambio, ante lo cual se puede solicitar el reembolso del pasaje y también esa indemnización de 250 a 600 euros. Incluso cabe la reclamación de los gastos, los daños y perjuicios ocasionados ante la pérdida de la reserva o el pago por adelantado en los alojamientos, las entradas a lugares de ocio, etcétera. Además, en los casos en los que se origina una demora superior a las dos horas la aerolínea tiene que prestar asistencia en todo lo que concierne a las dietas (comidas y bebidas), llamadas a los hoteles u otros.
La aerolínea no tiene obligación de indemnizar
Sin embargo, los pasajeros pierden el derecho a una indemnización o compensación económica por la reprogramación de un vuelo cuando la aerolínea informa del cambio con una antelación superior a los 14 días.
También pierden la posibilidad de reclamar una indemnización si no se cumplen las condiciones que sí dan derecho a ella. Es decir, la empresa no tiene que compensar al pasajero cuando notifica el cambio entre 7 y 14 días antes, pero no se superan esas dos horas de la anticipación de la salida ni las cuatro horas de retraso en cuanto a la llegada. Tampoco debe responder económicamente cuando avisa en los 7 días anteriores al vuelo y la alternativa implica un cambio inferior a una hora en la hora de despegue y también inferior a dos horas en el aterrizaje. En ambas situaciones la norma entiende que el viajero no tiene por qué verse afectado.