El descuento en la factura de la luz al que pueden optar pensionistas y jubilados
El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la electricidad al que pueden acogerse los consumidores vulnerables, como los jubilados y pensionistas
Para poder beneficiarse de este descuento, se debe tener contratado el precio voluntario para pequeños consumidores en la vivienda habitual y demostrar estar en una situación de vulnerabilidad
Bono social eléctrico con el 40% de descuento en la factura de la luz: cómo saber si puedo pedirlo
La crisis inflacionista ha llevado al Gobierno a adoptar distintas medidas para reducir el riesgo de pobreza energética entre la población más vulnerable. Una de estas medidas es el bono social eléctrico, un descuento en la factura de la electricidad al que pueden acogerse los consumidores vulnerables, como pueden ser los jubilados y pensionistas.
En un primer momento, el descuento que aplicaba este bono social era de un máximo del 25% para los consumidores en situación vulnerable y de un máximo del 40% para aquellos que se encontrasen en situación de vulnerabilidad severa, pero a finales del pasado mes de octubre se decidió ampliar esta protección. En concreto, el Ejecutivo decidió incrementar los descuentos hasta un 65%, en el caso de los usuarios en situación de vulnerabilidad, y hasta un 80%, en los casos de extrema vulnerabilidad.
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Estos descuentos se aplicarán hasta el próximo 31 de diciembre, pero para poder acogerse a ellos es necesario cumplir una serie de requisitos.
Cómo pueden los jubilados beneficiarse del bono social eléctrico
En concreto, los consumidores que quieran disfrutar del descuento del bono social eléctrico deberán cumplir con dos condiciones básicas: tener contratado el precio voluntario para pequeños consumidores (PVPC) en su vivienda habitual y demostrar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, para lo cual deberá cumplir con una serie de requisitos personales, familiares y de renta.
Estos requisitos pueden encontrarse en la web oficial del bono social. No obstante, en el caso concreto de los pensionistas y jubilados, se establece que podrán cobrar el bono social por situación de vulnerabilidad los pensionistas del Sistema de Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que perciban la cuantía mínima vigente para cualquier de las dos pensiones y que no reciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Para poder acogerse al bono social por situación de vulnerabilidad, los jubilados y pensionistas deberán percibir la pensión mínima y demostrar que su renta es igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) repartido en catorce pagas, cuya cuantía está fijada en 8.400 euros. Además, no podrán recibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
Asimismo, para que estos jubilados se consideren en riesgo de exclusión social, tendrán que tener una renta inferior a 8.400 euros y acreditar alguna de las siguientes situaciones:
- Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Ser víctima de violencia de género.
- Ser víctima de terrorismo.
- Encontrarse en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Formar parte de una unidad familiar compuesta por un único progenitor y, al menos, un menor.
Para solicitar el bono social, los jubilados y pensionistas que cumplan con los requisitos deberán ponerse en contacto con las comercializadoras de referencia por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. Además, tendrán que presentar la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia)
- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
- En caso de que forme parte de una unidad de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio y/o certificación de la inscripción como pareja de hecho o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
- Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo o situación de dependencia reconocida de grado II o III, cuando corresponda.
- Fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial de que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.