La compraventa en las páginas y aplicaciones de segunda mano se ha puesto de moda en los últimos tiempos. Por un lado, está la ropa, prendas en perfecto estado que se venden a los amantes del vintage, por otro ese mueble que quieres sustituir, pero que vendes al estar en perfectas condiciones, o esa reliquia por la que puedes ganar un buen pellizco. Wallapop, Vinted o eBay se han convertido en aplicaciones imprescindibles en el móvil de muchas personas que pasan parte de su día buceando en busca de una ganga o esperando una oferta por el producto que han puesto a la venta. Pese a ser un lugar ideal para deshacerte de eso que ya no quieres y llevarte un beneficio económico debes estar atento, ya que Hacienda tiene el ojo bien puesto en esas operaciones.
Tal y como expone el ministerio de Hacienda, las compras y las ventas que se realizan a través de este tipo de páginas y aplicaciones están sujetas a tributación, aunque finalmente no será en todos los casos, con algunas excepciones a la hora de pagar impuestos. No obstante, vamos por pasos.
Los vendedores en estas plataformas están obligados a declarar las operaciones que supongan una ganancia patrimonial. Es decir, si el precio de la venta es superior al que pagaste cuando lo compraste, algo poco frecuente que se da principalmente con artículos de coleccionista que ganan valor con el tiempo y por la dificultad de adquirir esa pieza. Por ejemplo, puede que tengas un objeto que en su día te costó 100 euros y que ahora vendes por 200, obteniendo una ganancia de 100 euros que tendrás que incluir en tu próxima declaración de la Renta.
¿Y si eres el que compra? En caso de adquirir algún producto a través de una de estas plataformas los compradores se acogen al Impuesto de Transmisión Patrimonial (ITP) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) después de haberse hecho con un bien de segunda mano. Este impuesto es, por así decirlo, un sustituto del IVA.
En una primera compra, cuando se adquiere el producto, ya se paga el IVA, pero en la segunda compra entre particulares no hay IVA, sustituyéndose por el ITP que, ojo, es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma.
Ahora bien, donde Hacienda pone más el ojo es en las ventas habituales, lo que muchos definen como vendedores profesionales, ya que en este tipo de plataformas hay personas que se dedican a tiempo completo a comprar y vender productos para obtener un beneficio, por lo que tiene que vender los artículos por más de lo que le costó, teniendo una ganancia patrimonial que hay que declarar.
Por eso mismo, cuando las operaciones en estas plataformas son habituales y los ingresos superan el salario mínimo interprofesional el fisco puede considerar que se está llevando a cabo una actividad económica. Esa regularidad puede llevar a que se considere una actividad económica no registrada, por lo que para evitar problemas se aconseja estar dado de alta como autónomo para declarar esos beneficios.