Burocracia sin certificado de defunción: gestiones tras fallecer un familiar que se complican en tiempos de pandemia
Las diez gestiones imprescindibles que debes realizar cuando fallece un familiar
La Seguridad Social facilita los trámites on line durante el Estado de Alarma
Al dolor que acompaña siempre la pérdida de un familiar se une en estos días la dificultad de realizar las gestiones necesarias para dejar en orden los asuntos del difunto. El cierre de muchos organismos oficiales está complicando los trámites burocráticos que hay que solucionar para evitar futuros problemas. Repasamos todas las gestiones que debes hacer tras el fallecimiento de un progenitor, y las novedades que han implementado las administraciones para facilitar su tramitación durante el Estado de Alarma.
Los españoles somos de dejarlo todo para el último momento, pero cuando se trata de realizar las gestiones obligatorias tras la muerte de un familiar es conveniente estar preparados de antemano, porque en el momento del fallecimiento no tendremos la cabeza para otra cosa que para el duelo.
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¿Seguro de decesos, inversión o ahorro?
Según datos de la patronal de los seguros UNESPA, el 61% de los españoles tienen contratado un seguro de decesos que suele cubrir los gastos de funeraria y el entierro. A pesar de ser la opción preferida por los españoles (para que nuestros descendientes no tengan que soportar ningún gasto extra), a juicio de la OCU es un producto nada aconsejable, ya que una persona que invierta lo mismo que gasta cada año en su seguro de decesos, puede pagar su entierro y dejar unos miles de euros de ahorro a sus herederos. Algunos seguros cubren las gestiones que se tienen que realizar tanto para la celebración del sepelio, como posteriormente con la Seguridad Social, Hacienda, los bancos, la herencia y demás, pero es interesante saber cuáles son esas gestiones, y cómo realizarlas si decides hacerlas por tu cuenta.
1. Organizar el sepelio
Lo primero naturalmente es despedirse del ser querido. Para ello es necesario contactar con una funeraria quien se encargará de hacer los trámites ante el juez que expide una licencia de enterramiento o incineración. La funeraria también se ocupa de inscribir el deceso en el registro civil. Hay que hacer este trámite siempre dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento. En conveniente pedir presupuesto por escrito a varias funerarias. El coste medio de un funeral, incluyendo los gastos del ataúd, transporte y preparación del fallecido, flores, trámites administrativos, lápida, esquelas, tanatorio, ceremonia religiosa y cementerio es de 3.500 euros, y de 3.100 euros cuando se opta por la incineración, aunque estos precios varían mucho según las ciudades. A estos importes hay que sumar los gastos de inhumación, es decir, la tumba o el nicho.
Es conveniente que averigües si tu familiar tenía otro seguro que cubriera los gastos de deceso, ya que, en ese caso, puedes solicitar la devolución del capital de la póliza que no utilices (ejemplo: si usas la póliza del seguro de decesos y su seguro de vida te cubre los gastos del sepelio, puedes pedir la devolución del capital cubierto por esta última póliza).
En los territorios que están en la fase 1 de la desescalada se permiten reuniones en el tanatorio de hasta un máximo de 15 personas, y 10 personas en lugares cerrados. En las fases 2 y 3 no se ha fijado el número de personas que podrán acudir, la norma señala que podrán ser más, pero siempre manteniendo la distancia de seguridad y usando mascarillas.
Has de saber que si eres tú quien paga el funeral, la Seguridad Social te reconoce una ayuda de 46,50 euros para gastos del sepelio. Se puede tramitar a través de la web de la Seguridad Social. Una vez realizado el sepelio se pueden comenzar a realizar las gestiones administrativas para dejar todo en orden.
2. Conseguir el certificado de defunción
Después del sepelio lo primero que hay que hacer es pedir el certificado de defunción. Se solicita en el registro civil del lugar donde falleció tu familiar. Puedes hacerlo presencialmente, ya que los registros civiles permanecen abiertos durante el Estado de Alarma. También se puede solicitar por correo postal y on line. Hay varios tipos de certificados de defunción, y es importante que solicites el certificado literal, que te permitirá realizar todas las gestiones posteriores. El registro puede tardar entre tres y 15 días en darte el certificado de defunción.
3. Certificado de últimas voluntades
Una vez obtenido el certificado literal de defunción, y siempre 15 días hábiles después del fallecimiento, se solicita el certificado de Últimas Voluntades, que es el documento que acredita si una persona ha otorgado o no testamento y, de ser así, en qué fecha y ante qué notario. Durante el Estado de Alarma se puede solicitar en el registro civil o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia si tienes instalado en tu ordenador el certificado digital. Si la persona ha otorgado testamento, se acude al notario para obtener una copia del mismo. Si no hay testamento, hay que formalizar ante notario una declaración de herederos, que es un documento que determina qué parientes tendrán derecho a la herencia. En este documento no se reparten los bienes, sino que simplemente se designan quiénes son los que heredarán.
En todo el territorio nacional se han levantado las restricciones de atención para las notarías, si bien algunas están dando cita previa, y se debe acudir siempre con mascarilla.
En la Fase 0 de la desescalada las notarías sólo atienden con cita previa y en casos de urgencia, con lo que puede ser que la notaría no considere urgentes los testamentos y herencias, pero depende de la notaría a que acudas. En las siguientes fases deben atenderte sin limitación.
4. Certificado de contrato de seguros
Con este certificado sabremos si nuestro familiar tiene contratado algún seguro y con qué entidad. Se puede pedir en el mismo modelo utilizado para el certificado de últimas voluntades. Ahora es preciso solicitarlo on line a través de la página del Ministerio de Justicia con certificado digital, ya que no se puede hacer presencialmente.
5. Dar de baja la pensión
Existe un plazo de 30 días para comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento del familiar. La Seguridad Social permite durante el Estado de Alarma que, en caso de no disponer del certificado de defunción, se pueda presentar una declaración responsable del fallecimiento.
Cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido. Además, el fallecimiento puede dar derecho a una pensión de viudedad, de orfandad o en favor de familiares. También se puede solicitar esta prestación online. Para ello, la administración dispone de varias fórmulas para identificar a los ciudadanos en sus trámites burocráticos, las dos más utilizadas son el certificado digital y la Cl@ve, pero no todo el mundo lo tiene instalado en su ordenador.
Ahora, debido al cierre de la atención presencial en las oficinas, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo canal telemático que no requiere de identificación y que permite presentar solicitudes, escritos y documentación. La Seguridad Social admite, durante la duración del estado de alarma, la sustitución de algunos de los documentos -si no los puedes conseguir debido a la situación de alarma- por documentos alternativos, y en caso de no poder aportar tampoco documentación alternativa por una declaración responsable. Finalizado el Estado de Alarma, la Seguridad Social podrá recabar la documentación o realizar las comprobaciones oportunas.
6. Herencia
Una vez obtenido el testamento, si el fallecido lo dictó, o la declaración de herederos, si no lo hizo, el siguiente paso es repartir la herencia. Para ello es necesario el llamado cuaderno particional. Se trata de un documento donde se recogen todos los datos: los bienes que tenía el difunto, ya sean inmuebles, cuentas corrientes o depósitos de dinero, vehículos u otros, y su valoración y también las deudas si las hay. La partición de la herencia y adjudicación a los herederos se realiza normalmente mediante escritura pública ante notario. Pero también puede hacerse en documento privado, especialmente si el difunto no dejó bienes inmuebles y no hay que inscribirlos en el Registro de la Propiedad.
En la escritura de partición los herederos deben alcanzar un acuerdo sobre lo que le corresponde a cada cual. La adjudicación supone la entrega a cada heredero la propiedad de los bienes que le corresponden, siempre que hayan aceptado la herencia, que no es obligatorio. Ten en cuenta que las deudas se heredan por lo que es conveniente informarse antes de la situación financiera de tu familiar, por si tuviera deudas cuantiosas que hicieran de la herencia una pesada carga. Si alguno de los herederos quiere repudiar su herencia, deberá hacerlo de forma expresa y en escritura ante un notario. La repudiación y la aceptación de una herencia son irrevocables, por lo que una vez que se otorgan no puede volverse atrás.
7. Impuesto de Sucesiones y de plusvalía
Una vez aceptada y firmada la herencia, cada heredero deberá liquidar el impuesto por el valor de los bienes que le corresponden, restando las deudas o cargas que tuviera el fallecido. Esto es el Impuesto de Sucesiones. El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento; pasado ese plazo Hacienda podrá cobrarnos el recargo correspondiente. Las Comunidades Autónomas gestionan este impuesto cada una con su propia normativa lo que hace que en el País Vasco o en Madrid se paga mucho menos que en el resto de España. La cuantía a pagar variará dependiendo del valor de lo heredado y del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano, más porcentaje deberá pagarse. Después de abonado el Impuesto sobre Sucesiones podremos inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes inmuebles heredados.
Además del Impuesto sobre Sucesiones, y en el caso de heredarse bienes inmuebles también deberá liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente llamado plusvalía. Este impuesto se paga en el ayuntamiento donde se encuentre el inmueble. Cada heredero deberá liquidar la parte correspondiente a la cuota que haya adquirido. Es conveniente acudir a la oficina municipal a informarse, pues cada Ayuntamiento puede aplicar distintas bonificaciones o exenciones al tributo.
Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad los inmuebles heredados, debemos acompañar el justificante de haber liquidado y abonado ambos impuestos. En caso contrario el Registrador denegará la inscripción.
8. Qué pasa con los suministros
Si el fallecido deja en herencia un inmueble, es conveniente que uno de los herederos realice un cambio de titular en el contrato de luz y gas ya que en la mayoría de casos el coste por dar de alta la luz y el gas en adelante, es mucho más elevado que dejarlos en servicio. Si no se va a residir en el inmueble del fallecido, se puede contratar una tarifa eléctrica o de gas con descuentos en el término fijo, reducir la potencia contratada o unificar las facturas de electricidad y gas para que los descuentos ofertados sean mayores. Cambiar de titular por fallecimiento en electricidad o gas natural es totalmente gratis independientemente de la comercializadora, y se suele tardar de 15 a 20 días.
9. Cuentas bancarias
El fallecimiento de una persona supone el bloqueo de sus cuentas bancarias hasta que sus herederos acrediten su legitimación para poder disponer del dinero o de los productos bancarios (acciones, bonos, etcétera) que hubiera en ella. Para poder retirar el dinero o cancelar la cuenta se requiere la siguiente documentación: testamento o declaración de herederos, certificado literal de defunción, certificado de actos de últimas voluntades, justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, documento acreditativo de la condición de heredero, y documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
10. Impuesto sobre la Renta
Por último, recuerda que también puede presentarse la declaración del IRPF de la persona fallecida, en caso de que por sus ingresos tuviera obligación de hacerlo o, aunque no tuviera que presentarla, tuviera derecho a devolución. En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.