La ayuda de 1.150 euros que puedes pedir si vives con mayores de 65 años
La ayuda está diseñada para apoyar a las familias que cuidan y conviven con ascendientes mayores
Si la persona con la que se convive supera los 75 años, hay que sumarle una deducción de 1.400 euros
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Convivir con una persona mayor suele significar tener unos gastos adicionales, ya sea en atención médica o en adaptaciones en el hogar, lo que termina suponiendo una carga económica más para las familias, a las que a veces les cuesta cubrir las necesidades básicas. Por eso aquellos que vivan con un mayor de 65 años van a poder beneficiarse de una ayuda de 1.150 euros de la Agencia Tributaria, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos.
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Una cantidad que puede variar
Se trata de un beneficio fiscal que consiste en la deducción de 1.150 euros en la Declaración de la Renta, por cada persona mayor que viva en el domicilio. Esta ayuda equipara a las familias que residen con personas mayores a la que destina a quienes conviven con personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Esta no es una cantidad fija, porque si la persona supera los 75 años hay que sumar a la anterior una deducción de 1.400 euros. Por tanto, esa unidad familiar podrá desgravar hasta un total de 2.550 euros.
Los requisitos que hay que cumplir
No todas las familias pueden solicitar esta ayuda ya que hay que cumplir una serie de requisitos. La Agencia Tributaria explica en un folleto explica qué es necesario:
- Ser ascendiente. Según Hacienda, esto se refiere los padres, abuelos, o bisabuelos de quienes descienda la persona contribuyente, “y que estén unidos por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral”, es decir, los referidos a tíos, tíos abuelos o suegros.
- El ascendiente tiene que ser mayor de 65 años en la fecha del devengo del impuesto, o tener como mínimo un grado de discapacidad del 33%.
- El ascendiente y el contribuyente deben haber convivido en el domicilio familiar por un tiempo que sea igual o superior a la mitad del periodo impositivo. También puede solicitarse si están internados en centros especializados por tener una discapacidad reconocida, pero dependen directamente del contribuyente.
- La persona ascendiente no ha podido tener rentas superiores a 8.000 euros al año, a excepción de las que están exentas de tributación.
- La ayuda no se aplicará a contribuyentes que declaren un IRPF de más de 1.800 euros.
La Agencia Tributaria subraya que “en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros”. Para solicitar la ayuda si vives con un mayor de 65 años y cumples los requisitos anteriores, solamente tienes que indicarlo cuando hagas tu Declaración de la Renta.