Mi padre ha fallecido, ¿tengo que presentar su declaración de la Renta este año?
Los herederos están obligados a hacer la declaración de la Renta de un fallecido siempre que supere los límites económicos para presentarla
Serán ellos los que se encarguen de saldar las deudas fiscales del familiar, pero no las sanciones
Los herederos podrán, en caso de que salga a devolver, cobrar ese importe
La campaña de la Renta está a punto de comenzar, desde hace semanas muchos contribuyentes tienen el 7 de abril como fecha señalada en su calendario para comenzar ha tramitar su borrador, especialmente los que se han visto en una situación de ERTE. Pero más allá de ellos, puede que a muchas personas les coja por sorpresa tener que hacer la declaración de la Renta de un tercero: un fallecido. Sí, también deben presentarla y son sus herederos los que tienen que encargarse de gestionar ese papeleo de los casi 500.000 fallecidos registrados durante 2020.
Claves para presentarla
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Cualquier persona que haya fallecido debe rendir sus cuentas con la Agencia Tributaria, siendo obligación de sus herederos presentar y recabar la información. Pero ojo, no siempre será obligatorio, ya que también se acogen a los límites de ingresos para tener que hacer la declaración de la Renta. Por tanto, se hará solo si se supera el umbral de los 22.000 euros anuales cuando solo haya habido un pagador, mientras que si hay dos o más pagadores el umbral desciende a los 14.000 euros.
Por supuesto, no habrá problema para concertar una cita en la Agencia Tributaria o para presentar el ejercicio de 2020 de la persona fallecida, aunque debes tener en cuenta que es esencial tener cierta documentación a mano, pues como heredero tendrás que identificarte y presentar el DNI, nombre y apellidos y referencia de quien ha fallecido. Esto es lo que se solicita para realizar la declaración por vía telefónica, pero si se hace de manera presencial también hay que acreditar la condición de heredero. Por su parte, el certificado electrónico o la Cl@ve PIN quedan inhabilitados tras el fallecimiento.
¿Qué pasa con las deudas fiscales?
Ahora bien, si el fallecido tiene una deuda con el fisco o la declaración sale a pagar, ¿quién tiene que hacerse cargo? Pues tal y como indica la ley, las deudas fiscales de un fallecido se transmiten a sus herederos, no las sanciones, por lo que tendrán que ser ellos los encargados de saldarla. Aún así, siempre hay un pero, pues si la herencia se acepta a beneficio de inventario se responde a las deudas hasta donde alcance el patrimonio hereditario.
En caso de que salga a pagar, si antes del fallecimiento se notificó el acuerdo de derivación de responsabilidades, son los herederos los encargados de pagar la cifra, que a su vez computará como deuda para el calculo hereditario en la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Y si sale a devolver?
Eso sí, si la declaración de la Renta sale a devolver los herederos podrán cobrar ese dinero, pero tendrán que presentar una documentación específica dependiendo de si el importe es igual o menor a 2.000 euros o si por el contrario supera los 2.000 euros. En ambos casos hay que presentar el modelo H-100.
- Para el primer caso será necesario presentar, según la Agencia Tributaria, el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del Registro de Últimas Voluntades, el testamento si lo hubiese y, en caso de que existan varios herederos y que solo lo cobre uno, una autorización de todos escrita y firmada acompañada de una copia del DNI y la cuenta bancaria donde se abonará.
- En cambio, si el importe es superior a 2.000 euros también será necesario el certificado de defunción, el libro de familia, el Registro de Últimas Voluntades y el testamento, Además, habrá que presentar el justificante de declarar esa devolución en el Impuesto sobre Sucesiones y un Poder Notarial si solo la cobrará uno de los herederos, junto con el certificado bancario de la cuenta donde se hará el ingreso.