Declaración de la Renta: cómo afecta los pagos indebidos realizados por el SEPE al trabajador
La Declaración de la Renta arranca este 7 de abril con novedades sobre los ERTE y los pagos del SEPE
Hacienda avisa del procedimiento que hay que seguir si se ha recibido un pago indebido del SEPE
Si no se sabe la cantidad a devolver, habrá que esperar a que lo comunique el SEPE y declararlo a Hacienda
La campaña de la Declaración de la Renta comienza este 7 de abril, y este año se prevé movidita. El año pasado, con la inclusión de los ERTE como herramienta para proteger a los trabajadores, ha sido, fiscalmente, particular. Además, se suman los posibles errores que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) haya podido cometer en los cálculos a la hora de dar el dinero, por lo que le Agencia Tributaria ha emitido un comunicado para explicar cómo hay que actuar en cada caso y evitar sustos a posteriori.
Percepción de abonos no procedentes por parte del SEPE
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Es posible que el SEPE haya abonado una cantidad superior a la correcta en la cuenta de los contribuyentes a la hora de recibir sus prestaciones. Y, ya se sabe, la banca siempre gana. En este caso, el dinero de más, también hay que devolverlo por los cauces correctos. ¿Cómo hacerlo?
La AEAT especifica que "en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado". Además, también dicen que "si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde".
En otras palabras: el contribuyente puede actuar por su cuenta y devolver el importe que ha recibido de más o bien esperar a que la AEAT actúe de oficio para regularizar la situación. Pero se ve mejor con el siguiente ejemplo.
Un trabajador tuvo en 2020 un ingreso de 30.000 por parte del empleador y 12.000 por parte del SEPE. De esta última cifra, 7.000 euros los habría recibido porque le correspondían y los otros 5.000 debido a un error del SEPE. Si no hubiese recibido el pago indebido, es decir, 37.000 euros, tendría que haber pagado por IRP 6686,99 euros. Con este supuesto, se abren dos opciones en las que puedes estar ahora mismo.
- Que en 2020 el SEPE ya iniciara el procedimiento de regularización, o esa cantidad incluso ya hubiera sido devuelta por el contribuyente al percatarse del error. En este caso, la AEAT recogerá en datos fiscales el pago correcto del SEPE (7.000 euros), la declaración será a ingresar por la no retención del SEPE sobre 7.000 euros y el impuesto final será el que corresponde: 6.686,99 euros
- Si durante 2020 no se regularizó y el SEPE no ha comunicado por el momento al contribuyente el pago indebido de los 5.000 euros del ejemplo, la Agencia Tributaria informará al contribuyente en los datos fiscales de que deberá realizar una devolución al SEPE, pero no podrá informar de la cuantía al no tener aún constancia de ella. Así que hay dos opciones: Si el contribuyente conoce el importe que debe devolver al SEPE, puede reducir los ingresos a declarar en esa cuantía (declarar 37.000 euros brutos en lugar de 42.000).
En cambio, si no conoce el importe, que será lo más habitual, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor y la suma de retenciones y cuota sumará 8.302,64 euros (en lugar de 6.686,99 euros que sería lo correcto en el ejemplo). Posteriormente, cuando ya conozca las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la Agencia, de manera que el impuesto final sean los 6.686,99 euros.