Que no te pase a ti: las veces que sí te puedes deducir el IVA de la compra de un jamón
El cantante ha sido multado por Hacienda por deducirse el IVA de gastos personales como jamones o su entrenador personal
Buceamos en la legislación para saber cuándo sí te puedes deducir ese tipo de gastos
Una pista: solo cuando afectan directamente a la actividad principal de la empresa que se lo desgrava
Miguel Bosé ha vuelto a la palestra de la actualidad. Esta vez no por ninguna entrevista ni por ningún vídeo conspiranoico, sino por la publicación en El País de la multa que le ha puesto la Agencia Tributaria por intentar deducirse el IVA de gastos personales como la compra de un jamón o la reparación de su coche con una de sus sociedades limitadas. Por eso, nos hemos preguntado: ¿en qué casos sí que te podrías deducir un jamón? ¿Qué se puede y qué no se puede meter como gasto deducible?
En este punto, todos los asesores fiscales te van a responder lo mismo: "varía en función de la actividad económica que estés desarrollando tú como autónomo o tu empresa". Por ejemplo, un autónomo que se dedica como actividad principal a ser cortador de jamón, ¿se podría deducir los jamones que compra para realizar su actividad? Lógicamente sí. ¿Un cantante puede deducir, con su empresa, los jamones que compra para comérselos en su casa? Obviamente, no.
En el caso de Miguel Bosé, además, también intentó colar como gastos laborales tratamientos de fisioterapia, el servicio doméstico, reparaciones en el jardín de su vivienda o su entrenador personal. "Esto último podría ser discutible", nos comenta un asesor que prefiere mantenerse en el anonimato, "porque una persona que se dedica a cantar, a estar sobre los escenarios, parece lógico que tenga un entrenador personal para mantenerse en forma".
Lo que dice la Ley sobre gastos de IVA deducible
La Agencia Tributaria distingue entre dos tipos de gastos que se pueden deducir una empresa en el IVA: los deducibles y los no deducibles. Esto está recogido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya en su artículo 93.4 deja claro que no se podrá deducir aquel IVA de "las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades".
Y en su artículo 95.1 insiste: "Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional".
Por eso, en el 95.2 se explican cuáles son los casos en los que no se puede deducir las cuotas del IVA:
- Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.
- Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
- Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
- Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
- Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.
Tampoco podrán ser objeto de deducción la adquisición de joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Tampoco los alimentos, las bebidas y el tabaco o los espectáculos y servicios de carácter recreativo. Tampoco los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, excepto si están ligados a la actividad profesional principal.
En este vídeo, Javier Ruiz, periodista especializado en economía y colaborador semanal de Uppers en MoneyTaks, nos da más detalles sobre cómo funciona el IVA realmente. Dale el play.
De donde sí se puede deducir el IVA
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido es la encargada de recoger todos los supuestos de gastos que sí que se pueden deducir el IVA en función de la actividad económica de cada uno. Como norma general, para que el IVA se puede deducir, tienen que cumplirse varios requisitos:
- Que esté relacionado con la actividad de la empresa
- Que esté bien justificado mediante facturas con nombre, CIF, dirección, IVA...
- Que se encuentre dentro del periodo contable correspondiente
- Que tenga correlación con los ingresos
En cualquier caso, existen unos determinados gastos cuyo IVA sí que suele ser deducible como norma general. Apunta.
- Productos de tecnología para la empresa como ordenadores, impresoras, pantallas, teléfonos, e incluso el software necesario.
- Material de oficina como muebles, mesas, sillas o separadores, siempre que no superen los 600€ por factura.
- Los suministros de la oficina tales como ADSL, teléfono fijo...
- Gastos de transporte: si la empresa tiene un coche a su nombre y este es necesario para la actividad, se podrá deducir hasta el 50% del IVA de cada factura de combustible
- Comidas y restaurantes: únicamente se podrá deducir el IVA de aquellas que sean con clientes de la empresa, y hará falta una factura simplificada, no solamente el ticket.
- Bienes necesarios: aquí se podrá meter todo aquello que sea indispensable para realización de la actividad económica de la empresa, por lo que suele ser el lugar por dónde se cuelan desgravaciones indebidas y que, al final, Hacienda termina pillando.
- Suscripciones y asistencia a eventos: igualmente, siempre que estén relacionadas con el objeto social de la empresa.