Todos los años Hacienda llama a nuestra puerta y siempre nos hacemos la misma pregunta: ¿Qué gastos me pudo deducir? ¿Qué seguros desgravan en la declaración de la renta? ¿En qué casilla de la Renta se ponen los…? Desde el pasado 7 de abril y hasta el 30 de junio, todos deberemos poner orden en nuestras cuentas de cara a Hacienda a través de la Declaración de la Renta.
Revisar bien el borrador -El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos advierte que se pueden perder hasta 300 euros al aceptar el borrador sin revisar-, y estar al tanto de todas las novedades puede suponer un importante ahorro fiscal para el bolsillo.
En cuanto a la vivienda, si compraste un inmueble antes del 1 de enero de 2013, podrás deducirte hasta el 15% de las cantidades que hayas invertido, con un límite de 9.040 euros, lo que permite deducirse hasta un máximo de 1.356 euros. Si el préstamo está a nombre de dos personas, ambas pueden incluir este descuento en su declaración. Lo que mucha gente no sabe es que a la hora de llegar a esos 9.040 euros no solo cuenta la hipoteca, también lo hacen los seguros que se tengan contratados para ese inmueble.
De igual modo, también cuentan las inversiones que se hayan realizado antes del 1 de enero de 2013 para rehabilitar o ampliar la vivienda o para realizar obras e instalaciones de adecuación para personas con discapacidad, siempre que las obras finalizaran antes del 1 de enero de 2017. Si aun así te quedas muy lejos, estudia amortizar parte de la hipoteca de cara a la declaración de 2020.
Sin dejar de lado la vivienda, si tenemos contratado un empleado del hogar, y éste está dado de alta en la Seguridad Social, hay ciertas comunidades que permiten deducir parte de la cuota de la cotización anual. Por ejemplo, Andalucía permite una reducción del 15%, hasta un límite máximo de 250 euros. En Madrid, la deducción es del 20%, con un límite de 400 euros, siempre que en el hogar haya un niño menor de tres años.
En regiones como Murcia es posible desgravarse el 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, con un límite de 600 euros anuales. Algo similar ocurre en Galicia, donde podemos deducirnos el 5% de las inversiones destinadas a la instalación de sistemas de climatización o agua caliente que empleen fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, con un límite de 280 euros.
En el ámbito familiar, dependiendo de la comunidad, también podemos encontrar importantes rebajas fiscales. Por tener o haber adoptado un hijo, en Castilla y León la deducción es de 710 euros, de 1475 para el segundo hijo, y de 2.351 si se trata del tercero o sucesivos. Bien es cierto, que se trata de la comunidad con mayores bonificaciones por este motivo, pero hay en otras donde la cantidad también supone una rebaja importante. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la cuantía es de 600 euros, si se trata del primer hijo, de 750 euros, en el caso del segundo, y de 900 euros para el tercero y sucesivos.
Las madres con hijos de menos de 3 años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben estar realizando una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede aplicar directamente en la declaración de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deberán ser incluidas como ingresos. Esta cantidad a deducir puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.
Dependiendo de la tipología familiar, si es numerosa, monoparental, o si tiene personas con discapacidad puedes deducirte cantidades en la declaración de la renta. Puedes deducirte hasta 1.200 euros al año si eres familia numerosa de tipo general, que pueden incrementarse hasta los 2.400 euros anuales para aquellas familias numerosas de categoría especial. Las diferencias entre estos dos tipos de familias numerosas se pueden resumir en las que tienen hasta cuatro hijos, la general, y a partir de cinco, las especiales, aunque esta categorización incluye más supuestos.
El que los niños estudien también tiene bonificaciones. Por ejemplo, en Baleares podremos deducirnos entre 50 y 200 euros por la compra de libros de texto, y un 40%, hasta un límite de 400 euros, por los gastos derivados de escuelas infantiles, guarderías, servicios de custodia, comedor, actividades extraescolares en centros educativos, o por contratación laboral de una persona para cuidar al menor. En el caso de Canarias, la desgravación por cada hijo menor de 25 años que esté estudiando asciende hasta los 1.500 euros. Además, si tras terminar los estudios el contribuyente debe marcharse a vivir a otra isla del archipiélago, éste puede disfrutar de una deducción de 300 euros.