¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones para poder cobrar el seguro de vida?
El seguro de vida es una garantía para que podamos afrontar algunas circunstancias complicadas con la mayor tranquilidad y apoyo posibles
La persona designada como beneficiaria de un seguro de vida debe cumplir con el pago del impuesto respectivo para poder recibir el dinero
Existen algunas reducciones dependiendo del lugar de residencia y parentesco
El seguro de vida es una garantía para que podamos afrontar algunas circunstancias complicadas con la mayor tranquilidad y apoyo posibles. Están pensados para cubrir los imprevistos que puedan surgir relacionados con la enfermedad, invalidez o fallecimiento de una persona. Eso sí, existen diferencias entre un seguro de vida y un seguro de accidentes, por eso es importante conocer las garantías de cada uno, ya que las circunstancias que cubren son diferentes.
Los seguros de vida pueden aportar tranquilidad a las familias, pues contribuyen a que se repongan más fácilmente de la pérdida de un ser querido en materia de deudas o para responsabilidades con terceros. Sin embargo, la persona designada como beneficiaria de un seguro de vida debe cumplir con el pago del impuesto respectivo para poder recibir el dinero.
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Características del impuesto de sucesiones en las pólizas de vida
En lo que a seguros de vida se refiere, es importante conocer algunas características y detalles relevantes de este tributo.
- Los beneficiarios del seguro de vida están obligados a pagar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona asegurada.
- Se debe abonar en la Administración Pública, rellenando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
- Se trata de un tributo subjetivo. Esto quiere decir que, a la hora del cobro, se tienen en cuenta ciertas circunstancias personales de quien lo vaya a pagar, así como el parentesco con el fallecido.
- Cuanto mayor sea la indemnización que recibir por el seguro de vida, mayor es el porcentaje por pagar.
- Se trata de un impuesto que se encuentra regulado por cada Comunidad Autónoma, por lo que el porcentaje a abonar (tipo impositivo) puede variar según cada una de ellas.
¿Cómo tributa un seguro de vida?
Cuando, tras el fallecimiento del tomador del seguro, se recibe una determinada cuantía, se debe liquidar el impuesto de sucesiones. Dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida, se calculará la cantidad a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que existen para este tributo.
En el caso de que el beneficiario del seguro de vida seas tú mismo, deberás tributar por ello en el IRPF. En este caso, el porcentaje a abonar dependerá de la cantidad total a percibir en el momento del cobro de este seguro. En resumen, cuando el beneficiario es el propio tomador, no se paga el impuesto de sucesiones pero debe declararlo en el IRPF. Si el beneficiario es una tercera persona, esta no deberá declararlo en el IRPF pero sí abonar el impuesto de sucesiones.
Aunque no existe un gravamen fijo, la normativa estatal establece una tarifa de entre el 7,65% y el 34%. El plazo para pagar este impuesto es de seis meses desde el momento del fallecimiento del causante. También existe la opción de solicitar una prórroga de otros seis meses para poder liquidarlo, pero hay que pedirla en los cinco primeros meses.
Como su regulación depende de comunidad autónoma, algunas regiones ofrecen bonificaciones fiscales que rebajan considerablemente la cuota a pagar. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 99% para descendientes, cónyuge y ascendientes.
Esto hace sea mucho más ventajoso heredar en las mismas condiciones en Madrid que en otras comunidades. Esto ha generado gran polémica y ha provocado que en los últimos tiempos se hayan producido algunas correcciones o novedades.
Reducciones del Impuesto de Sucesiones según beneficiario
Ya sabemos que ser beneficiario de un seguro de vida conlleva el pago de este impuesto y la cantidad dependerá de las bonificaciones y los tipos impositivos de la comunidad autónoma donde se vaya a tributar.
Pero, además de esto, existe una reducción que se aplica en todas las regiones. Es una reducción por parentesco aplicada sobre la base imponible. Esta dice que si el beneficiario es ascendiente, cónyuge, descendiente o adoptado, se establecerá una reducción del 100%, hasta un límite de 9.195,49€.
Además de esta reducción, también se aplican otras en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en seguros de vida, de forma general, a los beneficiarios de estas pólizas. Estas son:
- Reducción por minusvalía superior al 33% de 47.859, 59€ o si es superior al 65% de 150.253,03%.
- Cuando el fallecimiento del asegurado es causado durante servicios internaciones, en labores humanitarias o en actos de terrorismo, la reducción es del 100% sin límite.
Adicional a todo lo mencionado, cada Administración Autonómica puede ampliar libremente las reducciones.