¿Qué hacer si te llega un pago hecho con tu tarjeta que no has autorizado?
Nos podemos encontrar con un cargo por un servicio que no habíamos contratado o que ya habíamos procedido a su cancelación
Otra posibilidad es que nos hayan robado la tarjeta de crédito o de débito, que la hayamos perdido, que la hayan clonado o que nos hayan robado nuestros datos
Cuando el titular de una tarjeta entrega sus contraseñas o claves de acceso fruto de un engaño y se producen cargos, el banco entiende que sí se han autorizado
Pagar todo con tarjeta ya es una costumbre, más si viajamos o hacemos compras online. Lo normal es revisar esos gastos que se van cargando, ya sea en las tarjetas de débito como de crédito, más cuando todo es accesible desde el móvil gracias a las app del banco. A veces hay movimientos que no recordamos o están bajo el nombre de una empresa que no coincide con la marca comercial que conocemos, pero también puede haber apuntes fraudulentos.
Desde Uppers vamos a explicar qué hacer si te llega un pago con la tarjeta que no has autorizado, qué pasos seguir ante este cargo y cómo reclamar un pago no autorizado. Es posible que no reconozcamos una operación porque no corresponde a ninguna compra nuestra ni a ningún servicio que hayamos contratado.
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Hay distintas posibilidades. Una de ellas es cuando nos cobran un servicio a pesar de que lo hayamos dado de baja con anterioridad como por ejemplo la cuota de un gimnasio, una suscripción a una revista o un seguro. Otra más problemática es cuando nos han quitado la tarjeta, la hemos extraviado, nos la han clonado o nos han robado sus datos. En estos casos prima la rapidez para anularla o desactivarla para evitar nuevos cargos fraudulentos.
Cómo actuar ante un cargo que no reconocemos
Desde el mismo Banco de España indican que hay que notificar el suceso cuanto antes a la entidad emisora de la tarjeta al igual que a la entidad a la que se cargan sus movimientos si es distinta. En realidad, existe un plazo de 13 meses para reclamar un cargo no reconocido desde la fecha del adeudo. No obstante, si se trata de una posible utilización fraudulenta de nuestra tarjeta es necesario solucionarlo de inmediato para frenar nuevos cargos.
En principio, la tarjeta se puede desactivar o bloquear desde las aplicaciones del móvil o llamando por teléfono a la entidad emisora. Sin embargo, para la reclamación de cargos no reconocidos, los bancos suelen solicitar que se rellenen unos formularios en papel o a través de su web, donde se tendrán que aportar datos como la fecha y la cantidad adeudada, el nombre del responsable del movimiento y en ocasiones una copia de la denuncia policial. A partir del final del siguiente día hábil a la notificación de lo sucedido, se deja de asumir nuevos cargos por operaciones no autorizadas, por tanto, el banco tendrá que retrocederlas si se produjeran.
También, puede suceder que la entidad considere que los movimientos sucesivos se deben a un uso fraudulento del mismo titular de la tarjeta o que ha cometido una negligencia grave de sus obligaciones. Es el caso de los actos de ciberdelincuencia, cuando dicho titular bajo un engaño entrega sus contraseñas, claves de acceso o de firma electrónica y a partir de ahí se suceden cargos. Para los bancos sí se han autorizado.
Cuándo denunciar a la policía los cargos fraudulentos
Ante estas situaciones lo recomendable es denunciar a la policía ese delito de ciberdelincuencia para que el caso sea investigado. Además, con el despegue del comercio electrónico estos actos se han multiplicado.
Por todo ello, es necesario prestar mucha atención a los emisores de mensajes o correos electrónicos solicitándonos datos personales o actualizaciones de contraseñas, rechazarlos y eliminarlos sin abrir ningún documento ni acceder a enlaces. Nuestro banco o nuestras tiendas online de confianza nunca nos van a enviar mensajes de este tipo. De la misma manera tampoco se debe comprar o contratar servicios en páginas web desconocidas o de dudosa procedencia.
En cuanto a los cargos, ya que las aplicaciones móviles permiten su revisión instantánea, conviene compararlos con los comprobantes de pago asiduamente. Además, a la hora de contratar servicios como una suscripción, las clases de una academia o un gimnasio, entre muchos otros, es imprescindible leer el contrato en su totalidad. Sobre todo, comprobar y entender la letra pequeña y a las cláusulas de rescisión del contrato, a la permanencia, a la renovación automática si la hubiera o a los plazos de cancelación.
Incidimos en ello porque cuando una empresa nos hace un cargo por la prestación de un servicio no podremos retrocederlo porque existe una relación contractual con ella, así que será necesario llegar a un acuerdo con el comercio emisor para resolverlo. Lo que sí ofrece la entidad bancaria es una intermediación a través de su departamento de atención al cliente cuando no hemos conseguido solucionarlo “por las buenas”. Para ello habrá que aportar pruebas, es decir, documentación y justificantes que sirvan para demostrar que hay razones para no hacer frente a ese cargo.