¿Cuánto dinero tengo que ganar para darme de alta como autónomo?
La Seguridad Social establece la obligación de darse de alta como autónomos cuando se realice de 'forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo'
Un autónomo va a emitir facturas y para ello debe estar dado de alta en Hacienda pero también en la Seguridad Social
Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de ciertas bonificaciones como una tarifa plana mensual de 60 autos durante dos años
Nuevas ideas, proyectos ingeniosos, soluciones definitivas, servicios innovadores… despiertan el espíritu emprendedor. Personas que deciden arriesgarse solas y montar sus propios negocios y otras que trabajan para ellos mismos unas horas y otras por cuenta ajena. Las dudas llegan a la hora de cotizar en la Seguridad Social, es decir, cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo. Desde Uppers vamos a aclarar la cuestión y a puntualizar cuánto hay que ganar para ser autónomo.
Es normal la inquietud en los emprendedores al principio. Sin un respaldo económico potente, echan cuentas de los gastos fijos y de la facturación inicial, que dista mucho de alcanzar el objetivo: recuperar su inversión, tener un sueldo digno y elevado y empezar a ganar beneficios. Las cuotas mensuales de la seguridad social en régimen de autónomo suponen un gasto considerable. Por este motivo, una consulta recurrente para los expertos es cuánto dinero debe facturar un autónomo o cuánto debe ganar para estar obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia.
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En realidad, la respuesta es clara. No hay un mínimo porque toda persona que lleve a cabo una actividad económica de forma habitual tiene la obligación de convertirse inmediatamente en autónomo. La única excepción que se contempla es cuando el profesional no muestra habitualidad en su actividad. Pero las cosas no son tan sencillas ya que es en esa habitualidad donde les surgen las dudas a las trabajadores.
La Seguridad Social establece la obligación de darse de alta como autónomos cuando se realice de “forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas, siendo o no titular de una empresa individual o familiar”. El alta no depende del nivel de ingresos ni del tiempo dedicado a esa actividad. Por otra parte, se considera habitual tanto el que dedica 50 horas semanales a su empresa como el profesor de piano solo una tarde a la semana.
Trabajadores con un establecimiento de venta al público que todavía facturan muy poco; creadores de un blog o de una web, que trabajan en ello solo unas horas a la semana, pero ya incorporan anuncios; emprendedores que han abierto su propia tienda online en las que emplean escaso tiempo y de forma esporádica, profesores de clases particulares, traductores, camareros solo en verano, diseñadores… Ejemplos hay cientos. Todos ellos deben darse de alta como autónomos, aunque su nivel de ingresos sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A los ojos de la Seguridad Social son actividades habituales.
Darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda
Además, hay otra cuestión, es necesario emitir facturas y para ello hay que informar a la Agencia Tributaria de que hemos iniciado una actividad económica. En caso contrario favoreceríamos la economía sumergida, un delito que solo conlleva aspectos negativos para cualquier país además de una competencia desleal entre los profesionales.
El primer paso a seguir para emitir facturas legalmente es darse de alta en Hacienda a través de los modelos 036 o 037 de alta censal. No supone un coste económico, pero sí obliga a partir de esa fecha a presentar las declaraciones de IRPF por las rentas que genere la actividad y de IVA facturado y cobrado por la misma.
Por otro lado, para emitir facturas se debe estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo. El coste mensual mínimo es de 286,15 euros desde el 1 de enero de 2021. También existe la posibilidad de beneficiarse de las bonificaciones actuales o de la tarifa plana de 60 euros al mes durante dos años.
Como puntualización, en caso de no cotizar como autónomo, la Seguridad Social puede sancionar con la obligación de pagar todas las cuotas pendientes desde que tiene constancia del comienzo de la actividad según el alta en Hacienda. A ello se añade un recargo adicional del 20% sobre el total anterior.