Una consulta obligatoria: Hacienda te puede multar si no lees tus notificaciones digitales
Con la Agencia Tributaria no vale hacerse el despistado, no es excusa alegar que no has leído sus comunicaciones
Dejar sin abrir una notificación digital puede suponer una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT
Para hacienda ya es lo mismo un buzón físico en tu domicilio que la dirección de correo electrónico
600.000 euros. Se ponen los pelos como escarpias solo de leer esta cantidad y es que la Agencia Tributaria puede multar con nada más y nada menos que 600.000 euros si no se leen sus notificaciones digitales. Vivir en la ignorancia o querer hacerlo no exime de la responsabilidad con el fisco. Esto es lo que pasa si no recojo un certificado de Hacienda. Por tanto, desde Uppers vamos a revisar dónde consultar las notificaciones de la Agencia Tributaria para que no tener que hacer frente a un susto económico de tal envergadura.
El artículo 203 de la Ley General Tributaria lo deja bien clarito: no abrir las notificaciones puede suponer una infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Por tanto, si se recibe un requerimiento, tanto a través de una dirección del correo postal como del correo electrónico, aunque no se haya abierto ni leído, por no atender las notificaciones, cabe la posibilidad de que se imponga una multa. El importe de la infracción tiene un mínimo de 100 euros para los casos más leves, pero alcanza los citados 600.000 euros en los supuestos de mayor gravedad.
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Dónde consultar las notificaciones de Hacienda
Consultar si Hacienda ha intentado contactar con nosotros o si existe alguna notificación que desconocemos es muy sencillo. Basta con acceder a la Sede Electrónica En el bloque derecho, una de las opciones remarcadas en azul es “Mis notificaciones”. Dentro de ella se abre un listado y en primer lugar aparece “Resumen de notificaciones y comunicaciones no leídas (Comparecencia en Sede)”. Aquí se pueden consultar las notificaciones de las Agencia Tributaria introduciendo el DNI y su fecha de validez o expedición, en el caso de que sea permanente, o acceder con el certificado o el DNI electrónico.
Hace no mucho tiempo, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió un recurso de la Agencia Tributaria a partir del cual estableció que “un 'buzón digital' es, a efectos prácticos, exactamente igual que un buzón físico, por lo que no atender a los mensajes recibidos es objeto de sanción”. Cuando un interesado ignora los avisos y desatiende un requerimiento puede ser multado independientemente de que la forma de contactar con él sea a través de un buzón o casillero físico de su domicilio o a través de su buzón electrónico. Según el citado artículo 203 de la Ley General Tributaria, no abrir las notificaciones recibidas digitalmente es una infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
Con todo ello, cada contribuyente debe ser consciente de que una vez este organismo le ha notificado debidamente de que ha sido incluido en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas, será su obligación estar al día de su comunicación con Hacienda. Para ello, lo más práctico es consultar la Sede Electrónica de la AEAT de forma habitual. Es más, tal como apunta este organismo no consultar al menos cada diez días las notificaciones de la Agencia Tributaria implica asumir que se puedan entender rechazadas dichas notificaciones de los actos mediante los cuales se informa de las obligaciones tributarias o, incluso, que se desprecian.