Tras el nacimiento de un nuevo hijo, los progenitores le inscriben en la Seguridad Social y su alta se vincula con la de uno de sus padres. Se convierte, por tanto, en beneficiario del asegurado, que es quien cotiza y le garantiza la asistencia sanitaria. En el momento en el que el hijo empieza a trabajar, como autónomo o asalariado, deja de depender del padre y obtiene su propio número de la Seguridad Social.
¿Qué ocurre cuando tu hijo o hija, menores de 26 años, han estado trabajando y pierden o dejan el empleo? Es la cuestión que ha surgido entre las familias que se encuentran en esta situación, quienes no han dudado en preguntar qué sucedería. La duda ha sido resuelta en la cuenta de Twitter de consultas de la Seguridad Social. En el vídeo te contamos si tu hijo volvería o no a formar parte de tu número de la Seguridad Social.
En España tienen derecho a la asistencia sanitaria aquellas personas que ostenten la condición de asegurado, es decir, ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social; tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica; o haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza. Mientras que la condición de beneficiarios pueden ser cónyuges de la persona asegurada; excónyuge que tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta; y descendiente suyo o del cónyuge menor de 26 años.