Ya puedes pedir el complemento de maternidad siendo padre, ¿cuánto subirá tu pensión?
Con dos hijos y 2.000 euros de pensión puedes reclamar 1.400 euros por año
La pensión puede subir entre un 5% y un 15%
Tendrá efecto retroactivo
Si tienes dos hijos y te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de diciembre de 2021, puedes solicitar el complemento de maternidad, aunque seas hombre, lo que aumentará tu pensión entre un 5% y un 15%. Y se puede reclamar con carácter retroactivo. Te contamos todo lo que debes hacer para reclamar tu dinero.
El complemento
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Desde el 1 de enero de 2016, las mujeres con dos o más hijos que se jubilaban podían pedir un complemento a su pensión según el número de hijos criados: por dos hijos la pensión subía un 5%; por tres, un 10%, y por cuatro o más, un 15%. Era el llamado complemento de maternidad por aportación demográfica, que los hombres no podían pedir.
En diciembre de 2019 una sentencia europea estableció que los hombres también tenían derecho a este complemento. La Seguridad Social se vio obligada a reconocer el complemento a los hombres, pero sólo lo hizo a partir de la sentencia (12 de diciembre de 2019), aunque el hombre se hubiera jubilado en el 2016, 2017, 2018 o antes del 12 de diciembre de 2019. Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de mayo de 2022, ha ratificado que los hombres también pueden solicitar el complemento con efectos retroactivos.
Cuándo lo puedes pedir
El complemento está pensado para la mujer, así es que si hay discrepancias, en igualdad de condiciones, ésta tiene preferencia. Sólo puede cobrar el complemento un progenitor. Así es que, si lo ha pedido la madre, no lo puede pedir el padre. Si los progenitores son del mismo sexo, se otorga a quien tenga la pensión más baja.
En el caso de que se reconozca el complemento al segundo progenitor, el primero dejará de percibirlo. Por ejemplo, si un padre divorciado pide el complemento porque se jubila antes, y se lo conceden, y tiempo después lo pide la madre y se lo conceden, el padre pierde el complemento.
Cuánto puedes recuperar
Veámoslo con unos ejemplos. Si accediste a la pensión en enero de 2016, puedes reclamar desde ese año hasta el 4 de febrero de 2021, fecha en que entró en vigor un nuevo reglamento.
Si tu pensión es de 1.000 euros y tienes dos hijos, puedes recuperar 700 euros por año. Y si con esa pensión de 1.000 euros tienes 3 hijos, puedes recuperar 1.400 euros por año.
Para pensiones de 2.000 euros, con dos hijos se pueden reclamar 1.400 euros por año; con 3 hijos, 2.800 euros por año; y con más de tres hijos, 4.200 euros por año. A estas cantidades hay que sumarles los aumentos de pensiones contemplados desde el año 2016.
Cómo se reclama
En condiciones normales este complemento se solicita cuando se pide la pensión. Pero al tratarse de reclamaciones hay que emprender las siguientes acciones legales:
- Reclamación ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Mediante escrito, se reclamará la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento de entre el 5 % y el 15 %, en función del número de hijos.
- Si la petición es denegada, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
- La última vía en la del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el primer día posterior a la notificación.
- Si decides solicitar el complemento hazlo cuanto antes. El artículo 53 de la LGSS establece que "la reclamación del complemento por maternidad prescribirá a los cinco años del día siguiente en que tenga lugar el hecho causante de la pensión de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad a la que queda vinculada".
Los despachos de abogados pueden llevar la tramitación de la reclamación por unos 700 euros, pero la sentencia del Supremo puede facilitar el procedimiento y abaratar los costes.
Desde 2021
Para que la Ley española se adecuara a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia, en 2021 se crea el "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género", que sustituye al "complemento por maternidad por aportación demográfica". El nuevo complemento cambia las cantidades que se perciben, y también se fijan los requisitos de acceso para los hombres.
Requisitos del hombre para acceder al nuevo complemento
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Además se pide:
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
Cuantías en 2022
A partir del 4 de febrero de 2021 la cuantía del complemento se establece en los presupuestos Generales del Estado. En 2022, la cuantía del complemento por cada hijo se establece en 28 euros mensuales, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta. Y cuenta desde el primer hijo.
Se abona en 14 pagas, y al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima, es decir, aunque superes dicho importe, podrás cobrarlo.
¿Y si recibo el complemento anterior?
Puedes seguir percibiendo el complemento de maternidad. Quienes perciban el complemento de maternidad y se les reconozca una nueva pensión contributiva, podrán optar entre uno u otro.
Si lo dos progenitores son hombres, también se puede pedir, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones de menor cuantía.
Este complemento es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), pero no para la jubilación parcial. En este caso se puede recibir el complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena.