Si has trabajado durante un tiempo fuera de España y se acerca tu edad de jubilación es posible que te preguntes qué pasa con esos años cotizados en el extranjero. ¿Se acumulan a la cotización para la jubilación? La respuesta rápida es que sí. De cara al retiro laboral, por regla general se pueden sumar las cotizaciones de dos países diferentes. Pero hay matices. Variará dependiendo de si España tiene convenios con esos lugares o no. Incluso en el segundo caso también será posible si se cumplen una serie de requisitos, según explica noticiastrabajo.es.
Si has trabajado en varios países de la Unión Europea (UE) puedes haber acumulado derechos de pensión en cada uno. La administración de pensiones de cada país estudiará cuáles son las cotizaciones que hayas pagado y los periodos que hayas trabajado. Así, cuando quieras jubilarte estás obligado a solicitar la pensión primero en el país donde resides en ese momento o donde hayas realizado tu última actividad.
Si en el momento de hacer la solicitud vives en España, bastará con acudir a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social y entregar el DNI o el pasaporte y los datos bancarios del beneficiario. Cuando lo solicites , es este organismo el que se pondrá en contacto con los países donde el futuro jubilado demuestre que ha trabajado.
Cuando hayas hecho tu solicitud de pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se debe poner en contacto con las administraciones homólogas en los países donde hayas cotizado. Ambos países harán los cálculos correspondientes, quedando el mecanismo de cálculo de la siguiente forma:
Si resulta que has cotizado un periodo mínimo exigido en un país, independientemente del otro, el organismo público deberá calcular la pensión nacional que te pertenece. A eso se le conoce como prestación independiente. Desde ese momento, se comparará ese concepto junto a la prorrateada y tú cobrarás la que mayor importe tenga. Si esta última tiene mayor importe, cobrarás las jubilaciones de ambos países.
Si has trabajado en dos países, pero sin convenio bilateral entre ellos, puedes cobrar las dos pensiones. La condición es que en ambos países se cumplan los requisitos que sean necesarios por cada uno de ellos. Deberás tramitar la pensión contributiva ajustándote a los dos procedimientos exigidos por los dos países.