¿Cómo afecta una reducción de jornada a la pensión de jubilación?
Cuando un trabajador se ve afectado por una reducción de jornada, su cotización a la Seguridad Social disminuye, lo que puede afectar negativamente a la cuantía de su futura pensión de jubilación
El artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores, sin embargo, recoge algunos casos excepcionales en los que un trabajador puede acogerse a una reducción de jornada sin perjudicar a su futura pensión de jubilación
En concreto, los trabajadores que soliciten una reducción de jornada para cuidar de menores o de una persona con discapacidad no verán reducida su pensión de jubilación, a pesar de que sí se reducirá proporcionalmente su salario
En un contexto de incertidumbre como en el que nos encontramos, puede darse el caso de que los trabajadores se vean afectados por una reducción de jornada, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como por causas de fuerza mayor.
Esta reducción, según señala el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su página web oficial, podrá ser de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre una base diaria, semanal, mensual o anual, y mientras se aplique los trabajadores no podrán realizar, salvo causas de fuerza mayor, horas extraordinarias.
MÁS
Las reducciones de jornada pueden ser temporales e indefinidas y tener un carácter individual o colectivo. Además, pueden llevarse a cabo mediante un acuerdo entre el empresario y el trabajador, a través de un expediente de regulación de empleo (ERTE) o mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Cuando un empleado se ve afectado por una reducción de jornada, su salario disminuye. Al trabajar menos horas, la empresa, sencillamente, empieza a pagarle menos. Esto afecta de manera directa a sus cotizaciones a la Seguridad Social, que también disminuye, y puede tener consecuencias muy negativas en el futuro, cuando decida abandonar el mercado laboral y acogerse a la pensión de jubilación. Y es que para calcular el importe de la prestación de la que un trabajador puede beneficiarse, se tienen en cuenta las bases por las que se han cotizado en los últimos 25 años, lo que en el caso de las reducciones de jornada puede traducirse en una disminución de la cuantía que le hubiera correspondido.
Sin embargo, hay algunos casos excepcionales en los que las reducciones de jornada no tienen un impacto negativo en la futura pensión de jubilación.
Situaciones excepcionales
Estas excepciones aparecen recogidas en el artículo 37.6 del Estatuto de Trabajadores, en el que se recogen los casos en los que un trabajador puede ejercer su derecho a solicitar una reducción de jornada.
En concreto, en este artículo el organismo señala que todos los trabajadores que tengan a su cuidado a un menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de sus jornadas de trabajo diarias, así como aquellos que deban encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no desempeñe una actividad retribuida y que, por causas de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Además, también recoge que aquellos progenitores que trabajen y tengan que cuidar a un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera de un cuidado continuo, directo o permanente también podrán acogerse a este derecho.
De acuerdo a la normativa, estas reducciones podrán ser de entre un 50% y un 80% de la duración de la jornada, dependiendo del caso, e irán acompañadas de una bajada proporcional del salario. Sin embargo, no tendrán un efecto inmediato en las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, la normativa establece que cuando se solicite una reducción de jornada por cuidar de un menor de 12 años la cotización se realizará durante los dos primeros años como si no nunca se hubiera acortado la jornada laboral. Es decir: se realizará al 100% de la cuantía que le hubiera correspondido en circunstancias normales, lo que no afectará a la pensión. Una vez haya transcurrido este tiempo, sin embargo, se cotizará en base a las horas trabajadas, lo que sí tendría efectos en el cálculo de la prestación de jubilación.
En caso de que el trabajador solicite esta medida para cuidar de un familiar que no puede valerse por sí mismo o para atender a una persona discapacitada, la cotización no se verá afectada durante el primer año, en el que se mantendrá intacta. Pasado este tiempo, no obstante, se realizará en función de las horas trabajadas.
Finalmente, si la reducción se solicita para cuidar de un menor con cáncer u otra enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento continuado, también se tendrá en cuenta la totalidad de la cotización que le hubiera correspondido al trabajador en circunstancias normales. En este caso, además, esta cotización se mantendrá hasta que el menor cumpla los 18 años.