Cada vez nos alejan más la fecha para jubilarnos, sin embargo, hay ciertas profesiones que debido a las peculiaridades del trabajo tienen la posibilidad de “cerrar el chiringuito” sin que repercuta en sus ingresos mensuales. Desde Uppers vamos a enumerar quiénes pueden adelantar su jubilación sin recortar la cuantía de su pensión antes que el resto de los trabajadores según establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Ciertos trabajos implican más riesgo en todo lo relacionado con el físico y la salud, por tanto, se entiende que no es posible mantener la actividad al cien por cien a partir de una edad determinada. Tal como apunta el Ministerio “la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. De todos modos, independientemente de su profesión cada asalariado tiene la obligación de acreditar que ha estado trabajando un tiempo mínimo en esa actividad. Ese tiempo mínimo lo establece la Seguridad Social. A su vez, a la hora de pedir la jubilación anticipada, tal persona debe encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada a la de alta, al igual que cumplir los requisitos generales que se exige a cualquier empleado.
Una premisa que abarca a todas las profesiones que pueden beneficiarse de esta jubilación anticipada sin que se vea recortada la cuantía de su pensión es que “la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años”.
Solo hay una excepción que son los trabajadores de los regímenes especiales de la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar que a fecha 1 de enero de 2008 “tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación”.
El Ministerio también apunta que el hecho de rebajar la edad de jubilación de esas profesiones lleva implícita la realización de estudios previos “sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo”. Lo básico es determinar la incidencia de esas condiciones “en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad”.
Estos son los ocho colectivos que por la naturaleza de su profesión pueden adelantar su jubilación sin recortar la cuantía de su pensión:
En estos colectivos la ley establece diversas variables para adelantar su edad ordinaria de jubilación bajo un mismo mecanismo. Se fija un coeficiente, que es diferente en cada profesión y categoría profesional, y se multiplica por los años efectivos de trabajo cotizados por el trabajador. El resultante es el número de años que puede adelantar su retiro, con la premisa ya indicada de que la edad de jubilación es a partir de los 52 años.
Hay excepciones como la de los artistas, donde se incluyen cantantes, bailarines y trapecistas que pueden jubilarse a partir de los 60 años sin una reducción de su pensión si han trabajado en esa especialidad durante 8 años dentro de los 21 años anteriores a la jubilación. Por su parte, en el caso del colectivo de los profesionales taurinos pueden jubilarse a los 55 años. En concreto los matadores, rejoneadores y banderilleros deben acreditar que han actuado al menos en 150 festejos de estas categorías y los novilleros, picadores y toreros cómicos en 200 festejos.
En cuanto a los bomberos, los miembros de la Ertzaintza, la policía autónoma vasca y la policía local el tope para bajar la edad no son los 52 años sino los 60 años o 59, si el trabajador acredita 35 o más años de cotización. Además, los policías nacionales y los guardias civiles y los mossos podrán jubilarse cinco años antes de la edad legal de jubilación (en 2020 se fijó en 65 años y 10 meses y va aumentando progresivamente hasta los 67 en 2027) si acreditan 35 años y diez meses de cotización en 2022.