¿Me pueden embargar la pensión? Casos en los que sí
Se pueden embargar las pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad si se acumulan deudas con Hacienda
No es embargable la pensión que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
¿Quiénes pueden adelantar su jubilación sin recortar la cuantía de su pensión?
Si a lo largo de tu vida has ido acumulando deudas con Hacienda es posible que te hayas preguntado si te pueden embargar la pensión. La respuesta rápida es que sí. Al igual que los sueldos, las pensiones son embargables, aunque con algunas excepciones.
Así, un pensionista endeudado puede ver cómo las cuantías de su pensión de jubilación, incapacidad, discapacidad, viudedad o de otro tipo, se reducen de forma significativa cada mes. Hacienda no bloqueará el cobro íntegro de la prestación, pero sí una buena parte.
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¿Cuánto dinero me pueden embargar?
La Ley General de la Seguridad Social manifiesta, en el artículo 44, que los embargos en las prestaciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del artículo 607: "Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".
Así, ningún pensionista que cobre menos de 1.000 euros en 14 pagas podrá ser embargado. Si la cifra es superior, se considera que el pensionista está protegido como para embargarle una cantidad de la pensión. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble de SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que supere las anteriores.
Ojo, hay un caso en el que se podría embargar una pensión aunque sea inferior al salario mínimo: cuando el pensionista tiene que devolver prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social. En este caso se podrá embargar hasta el 30% de la pensión.
¿Qué pensiones pueden embargar?
Las pensiones de jubilación, incapacidad, discapacidad o viudedad son las más comunes a la hora de ser embargadas en caso de tener deudas. El embargo en las pensiones de jubilación se contempla en la ley a través de reducciones a aquellos jubilados que puedan acreditar cargas familiares cuando la cantidad de la pensión sea cinco veces inferior al SMI. EN esta circunstancia, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10% y el 15%.
En las pensiones por incapacidad, el importe del salario mínimo es inembargable. Solamente podrá reducirse la diferencia prevista entre el máximo de la pensión y el SMI. En caso de que se perciba complemento por Gran Invalidez, este también será inembargable al tratarse de un complemento que permite al inválido remunerar a la persona que le atienda.
También se puede producir un embargo por impago en la pensión alimenticia. En este caso, no existe el límite del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y será el tribunal el que se encargue de fijar la cantidad que puede ser embargada cuando haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos.
Una pensión que no se puede embargar es la pensión no contributiva. El Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe disponer de un mínimo, y ese mínimo se establece en la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en 2022 es de 421,4 euros.