En 2022 para calcular la pensión se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años de carrera. Aunque este periodo va a aumentar hasta los 28 años desde 2023. Durante este tiempo, es posible que hayas tenido periodos en los que no has trabajado, y no has cotizado nada a la Seguridad Social porque no tenías obligación. No cuentan los periodos en que estabas cobrando el paro, por ejemplo, o el subsidio de mayores de 52, que sí cotiza de cara a la pensión. Los periodos en que no has cotizado nada te penalizan de cara al cálculo de la base reguladora de tu pensión, pero no del todo. La Seguridad Social cubre estas lagunas de cotización y este tiempo cuenta como cotizado, aunque no para todos los trabajadores. Te contamos cómo funciona y a quién beneficia.
Para calcular la pensión de jubilación se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos de 25 años (en 2022) actualizadas en relación al IPC. De ahí sale la base reguladora, y si cumples lo requisitos, tu pensión será el 100% de esta base reguladora, a la que luego se le resta el IRPF.
Las lagunas de cotización son los periodos en los que no has cotizado porque no tenías obligación. A la hora de calcular la base reguladora de la pensión, la Seguridad Social cubre el tiempo de los trabajadores que hayan estado tiempo sin cotizar, porque no tenían obligación, o por que hayan cotizado por debajo de la base mínima, en trabajos temporales, por ejemplo, o a tiempo parcial. Es lo que se conoce como integración de las lagunas de cotización.
Estos periodos sin cotizar se integrarán en el cálculo de la pensión como cotizaciones ficticias. Los primeros 48 meses (cuatro años) sin cotización se integrarán con la base mínima que estuviera vigente en cada uno de los meses en los que se hace la integración. Si se diese el caso de que hubiese que integrar más de 48 meses, el resto se harían con el 50% de esta base mínima vigente en ese momento. Es decir, que aunque en ese tiempo no hubieras cotizado, a efectos de calcular la base reguladora, se te cuenta como si hubieras cotizado por la mínima los 4 primeros años y por la mitad de la base mínima de ese momento, el resto de tiempo sin cotizar.
Ojo. La Seguridad Social sólo permite esta fórmula a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, y solo si durante los periodos cubiertos, no tuvieras obligación de cotizar. Si el empresario no cotizó por ti, por ejemplo, no se podrán integrar esos periodos.
También se benefician de este procedimiento las pensiones de incapacidad, pero solo si derivan de enfermedad común. Por tanto, para calcular la base reguladora de una pensión de incapacidad por enfermedad común, también se pueden sustituir los meses en blanco por el 100% (o el 50%, si son más de 4 años) de la base mínima.
Quedan fuera de la integración de lagunas los autónomos, los trabajadores del Régimen Agrario, y las trabajadoras del hogar. En estas últimas, la integración solo se producirá por las lagunas de cotización que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2018. Todas las anteriores quedarán excluidas y se contabilizarán como cero.
Tampoco se consideran lagunas de cotización los periodos no cotizados por los trabajadores fijos discontinuos.
Hay otra forma de evitar las lagunas de cotización y mejorar tu futura pensión, y es especialmente útil para los trabajadores que abandonan el mercado laboral pocos años antes de poder jubilarse. Se trata de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Este acuerdo permite generar, mantener o ampliar el derecho a una pensión. Bajo ciertas circunstancias, los trabajadores interesados pueden pagar sus propias cotizaciones para ampliar sus derechos respecto a la futura jubilación. Es decir, se hacen cargo de sus bases de cotización y evitan las lagunas.