El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es un suplemento económico al que pueden acceder las mujeres y hombres que hayan tenido uno o más hijos y que tiene el objetivo de reparar el perjuicio que hayan sufrido en su carrera profesional a raíz de su maternidad o paternidad.
Creado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, este complemento, que parte de una cuantía fija anual de 378 abonados en 14 pagas y se actualiza con la revalorización de las pensiones, fue aprobado en febrero de 2021 y sustituye al anterior complemento por maternidad creado en 2016, una ayuda de carácter exclusivo para las mujeres que buscaba mitigar el impacto que la maternidad suele tener en sus carreras laborales y que fue tildada de discriminatoria por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en 2019 por negar el acceso a los hombres que se encontraban en la misma situación que las mujeres.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género puede acompañar tanto a las pensiones de jubilación contributivas como a la de viudedad e incapacidad, y debe solicitarse junto a estas prestaciones en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina, en el caso de trabajadores del mar.
Esta ayuda se otorga a uno de los dos progenitores, y aunque los hombres también pueden pedirla, en un principio se dirige a las mujeres, que son quienes más sufren en su vida laboral el impacto de tener un hijo. En caso de que los dos progenitores sean del mismo sexo, además, la ayuda se destinará a aquel que reciba la pensión con menor importe. Y si ninguno de los progenitores se ha visto afectado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se destinará a la madre.
Los requisitos para poder acceder a este complemento varían en función de si el solicitante es un hombre o una mujer. En el caso de las mujeres, se necesita ser madre y ser beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente o de una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad. Además, si el padre también se ha visto afectado, su cuantía de la pensión deberá ser menor que la del otro progenitor.
En el caso de los hombres, en cambio, la Seguridad Social establece que es necesario que se dé alguno de los siguientes supuestos:
En ambos casos, además, la cuantía de su pensión deberá ser inferior a la que le corresponda a la mujer.
Además de estos requisitos, la Seguridad Social recoge tres supuestos en los que ninguno de los progenitores podrá beneficiarse de esta ayuda: