Trámites y requisitos para cambiar la retención de IRPF de tu pensión de jubilación
Las pensiones están sujetas a una retención mínima que se aplica por tramos y que oscila entre un 1%, para aquellas pensiones que no superen los 12.000 euros anuales y un 15,59%, para aquellos que anualmente perciben más de 30.000 euros por su pensión
Los pensionistas interesados en cambiar la retención que se le aplican pueden solicitar un cambio a través de la sede electrónica de la Seguridad Social
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Aunque cuando hablamos de la Declaración de la Renta solemos pensar en trabajadores, la realidad es que los pensionistas también pueden verse obligados a cumplimentar este trámite, ya que la gran mayoría de pensiones están consideradas como rendimientos de trabajo.
Según recoge la propia Ley del IRPF, el mínimo a partir del cual una persona debe presentar su Declaración de la Renta es de 22.000 euros anuales, si solo ha tenido un único pagador, o de 15.000, si ha tenido más de dos o más pagadores y alguno de ellos ha aportado más de 1.500 euros.
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Estos mínimos se aplican tanto a los sueldos y salarios como a las a las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, viudedad, enfermedad, accidente o similares, tal y como se establece en el artículo 17 de la normativa.
Por el contrario, las pensiones de orfandad y favor de familiares en caso de incapacidad permanente, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente concedidas en los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, las pensiones para mutilados y lesionados en la Guerra Civil en el régimen de Clases Pasivas y las pensiones por actos de terrorismo y derivadas de de medallas y condecoraciones concedidas por estos actos quedan exentas del IRPF y, por tanto, de tributar en la Declaración.
¿Cómo cambiar la retención del IRPF en la pensión de jubilación?
Al igual que ocurre con los sueldos y salarios, las pensiones también están sujetas a una retención mínima que se aplica por tramos y que oscila entre un 1%, para aquellas pensiones que no superen los 12.000 euros anuales y un 15,59%, para aquellos que anualmente perciben más de 30.000 euros por su pensión. E igual que un asalariado puede pedir que se modifique su retención del IRPF para que la Declaración no le salga a pagar, los pensionistas también pueden cambiar las retenciones que se les aplican. Aunque, eso sí, solo para aumentarlas o volver a la cuantía original después de haber aplicado una subida.
Esta modificación se solicita a través del servicio ‘Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF’, que puede encontrarse en la sede electrónica de la Seguridad Social. Para llevarla a cabo, los pensionistas deberán descargar este formulario que el Ministerio de Seguridad Social ha habilitado para este procedimiento y completarlo con sus datos personales y de contacto.
Después de haber completado sus datos, tendrán que escribir el nuevo tipo de retención que quieren que se les aplique o, en su defecto, solicitar que se recupere el porcentaje que originalmente se les imponía para el próximo ejercicio.
Una vez hayan completado estos pasos, deberán enviar el formulario a través de este enlace. Para verificar su identidad, la Seguridad Social les pedirá que vuelvan a aportar sus datos personales y que se realicen un selfie mostrando la cara delantera de su DNI. Además, también tendrán que enviar una copia de las dos caras de su documento de identidad.
Después de aportar toda esta información, los usuarios podrán enviar su solicitud. Al hacerlo, el sistema les enviará un justificante del envío al correo electrónico que indicaron en el proceso, con el que podrán comprobar el estado de su solicitud y, en caso de que fuera necesario, aportar nuevos documentos.
En caso de que los usuarios tengan problemas para manejarse con el sistema electrónico, también podrán cumplimentar todo este trámite de manera presencial en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, aunque, en estos casos, será necesario que pidan una cita previa.