¿Qué pensionistas pueden solicitar la prestación de viudedad temporal?
Tal como su nombre indica, esta prestación no es permanente ya que se extingue en un plazo máximo de dos años o por las mismas causas que la pensión de viudedad
La Seguridad Social establece los requisitos que debe cumplir una persona para percibir la pensión de viudedad de carácter temporal
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La Seguridad Social dispone de una prestación de viudedad de carácter temporal destinada a subsanar las necesidades económicas con las que se encuentra una persona tras el fallecimiento de otra de la que dependía. En Uppers hemos repasado quién puede ser beneficiario de una prestación temporal de viudedad, es decir, qué requisitos debe cumplir para percibirla.
Esta prestación de viudedad temporal va destinada al cónyuge o a la pareja de hecho superviviente que no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad convencional. Ambas son de la misma cuantía económica y lo que las diferencia principalmente es el tiempo que abarcan ya que la temporal tiene una duración de dos años.
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Según marca la Seguridad Social, la pensión de viudedad temporal solo puede solicitarla el cónyuge o la pareja de hecho superviviente que no logre acceder a la pensión de viudedad por tres motivos. El primero es que no pueda acreditar que el matrimonio con el fallecido haya durado un mínimo de un año. El segundo es que no haya hijos en común. En cuanto al tercero, es que la inscripción como pareja de hecho o su constitución mediante documento público se haya producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
El camino para solicitar la prestación temporal de viudedad es el mismo que en el resto de los trámites relacionados con este organismo. El paso inicial es cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia para después presentarlo en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Para ello es necesario solicitar una cita previa en la Sede Electrónica de su web o a través del teléfono 901 10 65 70.
Cuantías de la prestación temporal de viudedad
El importe que percibe el solicitante es el mismo que le hubiera correspondido si hubiera solicitado la pensión de viudedad convencional, que supone el 52% de la base reguladora con carácter general. Sin embargo, el porcentaje asciende al 60% e incluso al 70% en los casos en los que el beneficiario reúne unos requisitos concretos.
El pensionista percibirá el 60% de la base reguladora cuando cumpla las siguientes condiciones:
- Que su edad sea igual o superior a los 65 años.
- Que no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- Que no perciba ingresos por la realización de trabajos.
- Que no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ni ganancias patrimoniales ni rentas de actividades económicas superiores a 7.707 euros al año.
El beneficiario cobrará el 70% de la base reguladora si se encuentra en estas circunstancias:
- Que el pensionista tenga cargas familiares por convivir con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos o sujetos a guardia con fines de adopción. Además, el rendimiento de la unidad familiar no puede superan el cómputo anual del 75% del salario mínimo interprofesional tras dividirlo entre el número de miembros que la componen.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos.
Por otra parte, la prestación temporal de viudedad, como se ha explicado, se diferencia con la convencional en el plazo de duración, ya que esta se limita a un máximo de dos años. Además, hay otras razones que la dan por finiquitada. Son estas cuatro:
- Por contraer un nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. Hay excepciones con las que se mantiene esta prestación que son cuando la persona que la percibe es mayor de 61 años o es menor de esta edad y tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta. Lo mismo sucede si sus ingresos anuales no superan dos veces el importe en cómputo del Salario Mínimo Interprofesional y esta pensión de viudedad constituye la principal fuente de ingresos, es decir, si supone el 75% del total de ingresos anual.
- Por existir una declaración de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por haberse comprobado que la persona declarada como desaparecida en accidente no ha fallecido finalmente.
- Por la condena del beneficiario de un delito doloso de homicidio.