¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad, según la Seguridad Social?

  • La pensión de viudedad está supeditada a que se cumplan una serie de requisitos, por tanto, nuevas circunstancias pueden dar lugar a su extinción

  • Ese derecho a la pensión de viudedad se pierde si el beneficiario es declarado culpable en sentencia firme de la muerte de su cónyuge o pareja de hecho

  • ¿Cuánto cobra de media una viuda en España?

La pensión de viudedad que concede la Seguridad Social a una persona compensa el desequilibrio económico que se genera cuando ha fallecido su cónyuge o pareja de hecho sin que sea necesario probar la nueva realidad. Es lógico considerar que el hogar se mantenía gracias a la contribución de ambos. No obstante, esta prestación se cancela si cambian ciertas circunstancias. En Uppers hemos consultado con la Seguridad Social cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad.   

En esta ocasión dejaremos a un lado los detalles en cuanto a los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que se exige al fallecido para que su cónyuge o pareja de hecho acceda a la pensión de viudedad y a los requisitos específicos que deben cumplir cualquiera de estos. Nos hemos centrado en cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad. Según la Seguridad Social, se da por extinguido si acontecen alguno de estos hechos:

  • El beneficiario de la pensión de viudedad contrae un nuevo matrimonio.
  • El beneficiario de la pensión de viudedad constituye una nueva pareja de hecho.
  • Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento de aquel que percibe la pensión de viudedad.
  • Por comprobarse que el trabajador no falleció, sino que desapareció en un accidente.
  • Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

En estos cuatro últimos supuestos, la pensión de viudedad que no se ha reconocido incrementará las pensiones de orfandad si las hubiera.

Escenarios para seguir percibiendo la pensión de viudedad

Tal como aclara la Seguridad Social, hay establecidas una serie de puntualizaciones por las que no se extingue esta prestación para los casos en los que el beneficiario de la pensión de viudedad contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho. Por mucho que dos personas decidan casarse o comiencen a convivir como pareja de hecho puede que su situación económica siga siendo ajustada con respecto al coste de la vida.

De este modo, la persona que quedó viuda tiene la posibilidad de seguir percibiendo su pensión de viudedad si se casa o notifica ser pareja de hecho cuando se encuentra en uno de los siguientes escenarios:

  • Cuando es mayor de 61 años.
  • Cuando es menor de 61 años y tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredita una discapacidad en grado superior al 65%.
  • Cuando la pensión de viudedad que ha estado percibiendo constituye su principal o única fuente de ingresos. Esto significa que el importe de esta pensión representa, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos dentro del cómputo anual.
  • Cuando los ingresos anuales, independientemente de su naturaleza, del matrimonio o de la pareja de hecho, incluyendo la pensión de viudedad, no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Por otra parte, puede suceder que aquella persona que percibe una pensión de viudedad y la mantiene, a pesar de haberse casado de nuevo o convivir con una pareja de hecho, porque se encuentra en uno de los cuatro escenarios mencionados, vuelva a quedar viuda. En estos casos, se genera otra pensión de viudedad, pero según publica la Seguridad Social, es incompatible con la anterior. El organismo resuelve la situación dando la opción al interesado de elegir la que más le convenga, pero nunca será posible percibir las dos.