La pensión de viudedad que concede la Seguridad Social a una persona compensa el desequilibrio económico que se genera cuando ha fallecido su cónyuge o pareja de hecho sin que sea necesario probar la nueva realidad. Es lógico considerar que el hogar se mantenía gracias a la contribución de ambos. No obstante, esta prestación se cancela si cambian ciertas circunstancias. En Uppers hemos consultado con la Seguridad Social cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad.
En esta ocasión dejaremos a un lado los detalles en cuanto a los requisitos generales de afiliación, alta y cotización que se exige al fallecido para que su cónyuge o pareja de hecho acceda a la pensión de viudedad y a los requisitos específicos que deben cumplir cualquiera de estos. Nos hemos centrado en cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad. Según la Seguridad Social, se da por extinguido si acontecen alguno de estos hechos:
En estos cuatro últimos supuestos, la pensión de viudedad que no se ha reconocido incrementará las pensiones de orfandad si las hubiera.
Tal como aclara la Seguridad Social, hay establecidas una serie de puntualizaciones por las que no se extingue esta prestación para los casos en los que el beneficiario de la pensión de viudedad contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho. Por mucho que dos personas decidan casarse o comiencen a convivir como pareja de hecho puede que su situación económica siga siendo ajustada con respecto al coste de la vida.
De este modo, la persona que quedó viuda tiene la posibilidad de seguir percibiendo su pensión de viudedad si se casa o notifica ser pareja de hecho cuando se encuentra en uno de los siguientes escenarios:
Por otra parte, puede suceder que aquella persona que percibe una pensión de viudedad y la mantiene, a pesar de haberse casado de nuevo o convivir con una pareja de hecho, porque se encuentra en uno de los cuatro escenarios mencionados, vuelva a quedar viuda. En estos casos, se genera otra pensión de viudedad, pero según publica la Seguridad Social, es incompatible con la anterior. El organismo resuelve la situación dando la opción al interesado de elegir la que más le convenga, pero nunca será posible percibir las dos.