Los jubilados a los que Hacienda tiene que devolver hasta 4.000 euros
Determinados jubilados podrán recibir una devolución de hasta 4.000 euros si cumplen una serie de requisitos
Se trata de trabajadores del comercio, la construcción o la metalurgia que pudieron tributar de más en el IRPF entre los años 1967 y 1978.
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Todo trámite con Hacienda siempre intentamos hacerlo a la perfección para evitar cualquier error que luego nos pueda suponer un problema. Sin embargo, a veces la Agencia Tributaria también tiene que reconocer sus propios errores y ahora algunos jubilados pueden recuperar hasta 4.000 euros en concepto de devolución tras una sentencia del Tribunal Supremo que recoge que trabajadores del comercio, la construcción o la metalurgia pudieron tributar de más en el IRPF entre los años 1967 y 1978.
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¿A qué jubilados afecta?
Lo que esta sentencia viene a decir es que se cambia el criterio de Hacienda y, por tanto, se reconoce el derecho de estos pensionistas a disfrutar de una reducción fiscal del 100% si cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca. Son varias las reclamaciones que se han resuelto favorablemente, percibiendo la cantidad de dinero que les correspondía, abriendo la puerta a que se hicieran nuevas reclamaciones.
De esta manera, el mismo Tribunal Supremo terminó dictaminando en una sentencia que las cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca que se hicieron entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF cuando realmente sí deberían haberse beneficiado.
Además, la propia Agencia Tributaria ha reconocido que esta situación no es exclusiva de esta mutualidad, sino también en otras empresas o sectores, como profesionales de la construcción, las eléctricas o los astilleros, entre otros. Unos casos en los que la pensión de esos trabajadores que cotizaron en el periodo señalado debía quedar exenta de esa parte de IRPF.
¿Cuánto dinero devolverán?
Se trata, en mayor medida, de jubilados que actualmente rondan los 80 años y que pueden reclamar los últimos cuatro años de declaración porque los anteriores ya han prescrito. Es decir, se puede solicitar a Hacienda la devolución de la parte proporcional, una devolución que depende de las circunstancias de cada pensionista, pero que de media puede estar entre los 3.000 y los 4.000 euros. Además, si la persona a la que afectaba ya ha fallecido, sus herederos también podrán reclamar el dinero en caso de que los cuatro ejercicios de la declaración de la renta no hayan prescrito.
Documentación necesaria
Para poder hacerlo habrá que solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF de los años no prescritos o de las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años, aportando también el informe de vida laboral, los modelos 100 del IRPF de los años recurridos, el certificado de empresa en la que se trabajó y el número de cuenta en que se quiere recibir la devolución una vez se resuelva el caso.