Los impuestos que los jubilados no tienen que pagar a Hacienda
Las pensiones de jubilación son generalmente reconocidas como rendimientos del trabajo y, por tanto, no están exentas de impuestos
Sin embargo, existen diferentes aspectos en los que los pensionistas pueden aprovechar exenciones y descuentos específicos
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Siempre que se acerca la campaña de la Declaración de la Renta hay quien se pregunta si está obligado a presentarla. De hecho, no realizar este trámite puede acarrear importantes sanciones, por lo que es importante saber qué circunstancias eximen de rendir cuentas ante Hacienda. Informar acerca de nuestros ingresos, gastos y patrimonio no es una obligación que tengan todos los ciudadanos, pero en teoría sí la tienen los jubilados, cuyas pensiones se consideran un rendimiento del trabajo, lo que supone tener una retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, existen algunas excepciones con respecto a los impuestos que los pensionistas deben, o no, declarar a Hacienda.
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Si los ingresos anuales de un jubilado no superan ciertos límites, es posible que no tenga la obligación de declararlos. Más concretamente, aquellos con ingresos anuales inferiores a 12.900 euros están exentos de pagar el IRPF y, por tanto, no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Además, existen una serie de deducciones y reducciones que pueden aplicarse para reducir la factura fiscal de los jubilados que superen esta cantidad.
Venta de la vivienda
La Agencia Tributaria ofrece un tratamiento especial para la venta de una vivienda habitual por parte de un contribuyente jubilado. En concreto, los mayores de 65 años están exentos de la ganancia obtenida tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Sin embargo, si la vivienda tiene dos propietarios y uno de ellos no ha cumplido los 65 años, la exención se aplicaría solo a la mitad del importe.
Renta vitalicia
Hacienda tampoco obliga a gravar las ganancias patrimoniales obtenidas de las ventas realizadas por mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia a su favor. Eso sí, como requisitos, esta debe establecerse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial, con un importe máximo exento de 240.000 euros.
En relación con la vivienda, los jubilados también pueden pagar una menor tasa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuantía que depende de los Ayuntamientos y que puede alcanzar en algunos municipios hasta el 75%.
Por otra parte, los planes de pensiones individuales bajaron el umbral hasta una aportación máxima de 1.500 euros. Es decir, en la declaración de la renta de 2023, se pueden deducir hasta 1.500 por aportaciones a planes de pensiones.
Donaciones y alquiler
Los jubilados pueden beneficiarse de bonificaciones fiscales adicionales, según la comunidad autónoma en la que residan, aplicables al alquiler de viviendas y a las cuotas pagadas a sindicatos. En algunas comunidades, pueden estar también exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas si reciben una herencia de ciertos familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.
Además, también están exentos del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava el consumo de bienes y servicios, si estos están relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda.