El Constitucional zanja el tema: se acabó esconder ingresos para no pasar pensión a los hijos
El tribunal ampara a una madre que denunció que el juzgado no estableció una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos
Entiende que una “conducta elusiva” no puede ser un “obstáculo” para que se establezca una “cantidad líquida suficiente”
¿Cuándo se puede dejar de pasar a un hijo la pensión alimenticia?
Con demasiada frecuencia el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos deja de hacerlo. Y una gran mayoría opta por no presentarse en los juzgados y ocultar su verdadera capacidad económica para no pagar, o pagar menos. Pues bien, el Tribunal Constitucional se ha plantado ante esta estrategia de ocultar los ingresos para desatender las obligaciones. Los magistrados han amparado a una madre que denunció que el juzgado no estableció una cantidad fija de pensión ante la incomparecencia del padre de sus hijos en el proceso legal, según informa elDiario.es.
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En paradero desconocido
El caso es el de una mujer que se divorció de su marido en 2015. En ese momento tenían tres hijos en común, uno de ellos menor de edad para cuando se celebró el juicio en Getafe. Sin embargo, el hombre nunca pudo ser localizado, jamás compareció en el juzgado y no fue posible averiguar ni su paradero ni su nivel de ingresos.
La mujer pedía que el individuo pagara 100 euros mensuales por cada uno de los niños, pero el juzgado decidió que pagara, no una cantidad fija sino un 10% de sus ingresos mensuales. Unos ingresos que habían sido imposible determinar ya que nadie sabía entonces ni sabe hoy en día dónde está el padre de los tres hijos, ni si trabaja, ni cuánto gana. La Justicia ha certificado que nunca ha contribuido con un solo euro a la manutención de sus tres hijos.
Por si fuera poco, la ausencia del padre también motivó que la tramitación del proceso fuese más lenta y penosa. Más de un lustro tardó la sección 24ª de la Audiencia de Madrid en resolver el primer recurso de la mujer, que terminó acudiendo al Constitucional ante un sistema que generaba "incertidumbre e inseguridad" tanto a ella como a sus hijos.
El derecho a recibir alimentos de los progenitores
Lo que ha establecido el tribunal de garantías es que no poder averiguar cuál es su capacidad económica, precisamente por no presentarse nunca en el juzgado, no puede ser un “obstáculo” para que los jueces fijen “una cantidad líquida suficiente” como pensión para hacerse cargo de los hijos menores de edad.
La Sala Primera del Constitucional han reprochado con dureza al juzgado de Getafe y a la Audiencia de Madrid que no tuvieran en cuenta el interés del menor a la hora de establecer el 10% de los ingresos como guía, afeándoles su "falta de motivación" a la hora de establecer este sistema sin "ninguna argumentación".
La sentencia no cuestiona que establecer en otros casos un porcentaje sobre los ingresos del progenitor para fijar la pensión puede ser “efectivo”, pero no en un caso como este, en el que ha sido imposible averiguar dónde vive el padre. Esa estrategia de no comparecer ante el juzgado y no estar localizable no puede impedir que se fije una pensión fija como responsabilidad sobre sus hijos, añaden. Unos hijos que, recuerda la sentencia, tienen derecho a recibir alimentos de sus progenitores, algo que vincula en última instancia a los poderes públicos.
Una sentencia "muy relevante" contra la violencia económica
En 2023 hubo 4.990 personas condenadas por delitos de familia, un 89% hombres. Más de la mitad de estas sentencias se dictaron específicamente por delitos de impago de pensiones, según la Fiscalía. Impagos que el Tribunal Supremo ha llegado a considerar como "violencia económica". Los abogados de familia consideran que esta sentencia será “muy relevante” para proteger mejor a los menores cuando uno de los progenitores se oculta de la Justicia para no pagar la pensión.