Cómo aumentar la cuantía de la jubilación si te faltan cotizaciones y estás en paro
Los trabajadores desempleados con dificultades para volver al mercado laboral pueden ver afectada su pensión de jubilación
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Una de las preocupaciones más frecuentes de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación es no haber cotizado lo suficiente para tener una pensión adecuada que les permita llevar una vida cómoda y financieramente estable. El problema es mayor si uno se queda en el paro a una edad que dificulta el regreso al mercado laboral. Surge entonces una pregunta: ¿Es posible cotizar sin trabajar? Y sí, es posible aumentar la cuantía de la jubilación, incluso sin tener empleo. Aunque es necesario cumplir una serie de requisitos.
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Esta vía alternativa consiste en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo que el trabajador firma con esta administración para poder generar, mantener o ampliar el derecho a la pensión. El individuo se encontrará en una situación asimilada al alta, pero a diferencia de cuando está trabajando por cuenta ajena, es él mismo el que asume el pago de las cuotas a la Seguridad Social a su exclusivo cargo.
La administración tiene más de siete convenios especiales, aunque el Convenio General es el más habitual, puesto que ofrece una tranquilidad financiera adicional en situaciones de desempleo o interrupción laboral. Permitirá acumular años de cotización y, por lo tanto, mejorar la cuantía de la pensión de jubilación.
¿Quién puede solicitarlo?
No todo el mundo puede acceder a este tipo de convenio, por eso mismo hay unos requisitos específicos que deben cumplirse para optar a ello:
- Haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los 12 años anteriores a la solicitud del convenio
- Haber cotizado un mínimo de 15 años antes de abandonar el mercado laboral, dos de los cuales son anteriores a los 15 años previos a la solicitud.
La acción protectora de este convenio servirá no solo para la jubilación, sino también para la incapacidad permanente, para las pensiones de muertes y supervivencia, como la viudedad u orfandad; y para tener derecho a servicios sociales. Entre las personas desempleadas a las que le falten años de cotización y necesiten mejorar sus cotizaciones que serían beneficiarios, están:
- Los trabajadores con contratos indefinidos.
- Los que se den de baja en algún régimen contributivo.
- Los autónomos, siempre que continúen en el RETA, hayan cumplido 65 años y acrediten los años de cotización necesarios para quedar libres de cotizar.
- Las personas en pluriempleo o pluriactividad que cesen de alguna de ellas por cuenta propia o ajena.
- Los pensionistas de incapacidad permanente parcial y total para la profesión habitual.
- Los beneficiarios de prestaciones por desempleo que dejen de cobrarlas.
- Aquellos que causen baja de solicitud de una pensión contributiva y esta les sea denegada.
¿Cuánto se paga por el Convenio General en 2024?
La mensualidad, la cuantía a pagar suscrita al Convenio Especial General, depende de la base reguladora elegida por el trabajador. Estas son las opciones:
- Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización de la categoría profesional o del régimen en el que el trabajador esté dado de alta.
- Base de cotización resultante de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses anteriores al cese.
- Base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de autónomos.
- Cualquier base de cotización entre la base mínima y máxima de aplicación al trabajador.
Una vez elegida la base reguladora, se aplican las cuotas correspondientes, que incluyen un porcentaje del 28,3% para contingencias comunes y un 0,7% para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Ese total se multiplica por 0,94 para calcular la cantidad mensual a pagar en el convenio especial.