Así va a cambiar tu jubilación en el 2025 con las novedades de la Seguridad Social
En 2025 se producirán algunos cambios significativos en varios aspectos de la pensión contributiva de jubilación
Los ajustes afectan tanto la edad de jubilación como a los años de cotización necesarios para acceder al 100% de la pensión
Quién gana y quién pierde con las nuevas medidas en pensiones
Con la llegada de septiembre y el regreso a nuestras rutinas habituales también comenzamos a divisar en el horizonte el 2025, un año que traerá nuevos cambios en las pensiones y ayudas económicas que concede la Seguridad Social. Hay que recordar que nuestro sistema viene experimentando desde 2013 una serie de ajustes para asegurar su sostenibilidad ante una población cada vez más envejecida, y estos ajustes tendrán un impacto que debes conocer si estás planeando tu retiro en breve.
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Los cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 205 se centran en tres aspectos clave de la jubilación: la edad, el mínimo de años cotizados que se exige y la cantidad concedida. Según se estableció en la última reforma de las pensiones, durante el año en curso, es decir, el 2024, la edad legal para jubilarse es de 66 años y seis meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años. Quienes haya cotizado más pueden jubilarse a los 65.
Nuevo ajuste en la edad de jubilación
Sin embargo, en 2025 la edad estándar para jubilarse en España sufrirá un nuevo ajuste. Si has cotizado al menos 38 años y tres meses a la Seguridad Social podrás retirarte a los 65 con derecho a recibir la pensión completa. Si no se alcanzas ese periodo mínimo de cotización, tu edad de retiro se elevará a 66 años y ocho meses. Esta progresión continuará hasta 2027, cuando la edad estándar de jubilación se fijará definitivamente en 67 años para quienes no cumplan los requisitos de cotización mínimos.
La edad de jubilación anticipada también se verá afectada. Así, el próximo año la jubilación anticipada voluntaria se retrasará hasta los 64 años y 8 meses para aquellos trabajadores que no hayan alcanzado los 38 años y 3 meses de cotización. Si cumples con este mínimo de cotización, será posible que te jubiles anticipadamente a los 63 años.
Cambios en los coeficientes reductores
La Mesa de Diálogo Social ha permitido una modificación del Reglamento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores que ejerzan su labor en actividades con elevados índices de penosidad, peligrosidad y toxicidad. Por tanto, se creará un sistema que evalúe las solicitudes de adelantos de la edad de jubilación a través de coeficientes y sin penalización cuando se ejercen actividades con esos índices.
Progresos en la jubilación parcial
Por otra parte, la Seguridad Social, por fin ha accedido a adelantar la jubilación parcial sin aumentar los años cotizados. De esta forma, se amplía de 2 a 3 años el anticipo de la jubilación parcial en función de las cotizaciones del trabajador. Durante el primer año la reducción estará entre un 20% y un máximo del 33%; lo que se traduce en una mejora un año. A efectos prácticos, esta modalidad beneficiará a los trabajadores de la industria manufacturera. Así, la cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente: 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028 y 80% en 2029.
Cotización extra por los periodos como becario
La Seguridad Social también contempla ajora la posibilidad de acogerse a un nuevo convenio especial que mejoraría tu pensión de jubilación por tus períodos como becario o estudiante en prácticas que no cotizaron. Esto supone un aumento extra del periodo de cotización en cinco años.
Reforma de la jubilación activa
En cuanto a la jubilación activa, se ha creado un nuevo esquema más flexible. Por cada año de demora de la jubilación, puedes cobrar un porcentaje mayor de pensión que será además compatible con el incentivo de demora. De esta forma, ya seas trabajador autónomo o asalariado podrás compatibilizar el 45% de la pensión con el salario el primer año; el 55% el segundo; el 65% el tercer año; el 80% el cuarto, y el 100% ya el quinto año. Si eres autónomo, con un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o una nueva contratación, percibirás un 75% de la pensión. Este porcentaje se incrementará con un 5% anual hasta al alcanzar 100%.
Revalorización de la pensión
Por último, otro cambio importante que llegará en 2025 es la cuantía que percibirás como pago de la pensión si ya estás jubilado. Como viene siendo habitual desde 2022, la cuantía sufrirá una revalorización conforme a la tasa de inflación interanual (IPC) entre el periodo de diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Por tanto, aún habrá que esperar para conocer ese dato, pero, sea cual sea, afecta a todas las pensiones contributivas y deberá quedar recogido en los Presupuestos Generales del Estado 2025.