La pensión de viudedad es una de las muchas prestaciones económicas concedida por la Seguridad Social. La perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de la pensión de viudedad es evitar la desprotección del beneficiario y de la unidad familiar, si la hubiera, tras el fallecimiento de la persona que genera dicha prestación, sobre todo si esta era la que generaba la totalidad o la mayor parte de los ingresos. La pensión de viudedad ayuda a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.
Tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad el cónyuge del fallecido, en algunos casos, incluso cuando se hayan separado o divorciado legalmente. Para que una persona cobre la pensión, la persona fallecida debe cumplir una serie de requisitos:
El beneficiario de dicha prestación también debe cumplir ciertos requisitos. En el caso de que el causante fallezca por enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe acreditar que tienen hijos comunes o que el matrimonio se ha celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Incluso para el caso de que el cónyuge esté separado judicialmente o divorciado, este podría tener derecho a pensión de viudedad si no ha contraído nuevo matrimonio y está percibiendo una pensión compensatoria de su expareja. Esta ayuda económica quedará extinguida tras el fallecimiento y será sustituida por la pensión de viudedad.
“La pensión de viudedad protege el vínculo matrimonial. Los cónyuges forman una sociedad económica que queda rota cuando fallece uno de ellos. Se presume que esta situación influye en la situación económica, sin que sea necesario que se pruebe esta realidad. El beneficio trata de compensar las pérdidas económicas que el óbito del cónyuge provoca en el otro. En la misma medida, se atiende a las parejas de hecho. En este supuesto, aún se atiende más directamente al perjuicio económico, ya que aquí, junto a otros requisitos, se demanda la demostración del estado de necesidad de la pareja que sobrevive a través de la prueba de la dependencia económica previa”, aseguran desde el BBVA.
En caso de contraer un nuevo matrimonio o iniciar una relación de hecho, la pensión se extingue. La nueva relación conyugal convierte en innecesaria la compensación económica que buscaba la pensión de viudedad. Ahora el nuevo cónyuge asumirá las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. Lo mismo pasa si se inicia una relación de hecho, al igual que en la matrimonial, se termina la necesidad de compensación económica que cumple la pensión de viudedad.
“En este caso, la extinción de la pensión de viudedad solo se producirá por la convivencia de hecho similar a la que se demanda para acceder al derecho: se requiere convivencia estable y notoria durante, al menos, 5 años y haberse registrado como pareja en registro de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con 2 años de antelación (o suscribir documento público con la misma anticipación)”, confirman desde la entidad bancaria.
En algunos casos, sin embargo, se permite mantener la pensión de viudedad, aunque se contraiga nuevo matrimonio, para ello el pensionista debe ser mayor de 61 años, existiendo también la posibilidad de mantenerla siendo menor en caso de tener reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Pero, además, debe demostrarse que la pensión de viudedad es la principal fuente de rentas, en dos sentidos:
No obstante, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse, como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge, será incompatible con la pensión anterior de viudedad que se venían percibiendo. En este supuesto, deberá el interesado optar por una de ellas. Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto de inicio de convivencia de hecho. Si se cumplen idénticos requisitos, no se extinguirá la pensión de viudedad.