Cada vez son más los españoles que han trabajado, y por lo tanto cotizado, en el extranjero. Eso puede generar ciertas dudas sobre lo que se va a cobrar una vez llegue la tan ansiada jubilación. Una de las primeras cosas que hay que tener en cuenta es si los países en los que se ha trabajado tienen convenios, si es así, las propias instituciones de seguridad social se comunican entre sí y, en general, se suman los periodos cotizados para tener derecho a una pensión.
Cuando esto ocurre, la Administración debe reconocer los años reconocidos en el extranjero, que se añaden a los periodos cotizados en España. Es más, es posible incluso percibir dos pensiones de diferentes países, aunque para ello es necesario cumplir requisitos más específicos. Eso sí, hay que tener en cuenta que las cotizaciones generadas en el extranjero a efectos del cálculo de la pensión de jubilación son tratadas de modo diferente por la Seguridad Social, teniendo en cuenta los cuatro casos diferentes que existen.
Los países que conforman la UE, más los del Espacio Económico Europeo y Suiza, aplican el denominado "Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de la Seguridad Social". Puede darse incluso el caso que hayamos trabajado en dos o más países de la Unión, por lo cual se acumulará la pensión en cada uno de ellos, y una vez que queramos solicitarla (cumpliendo la edad de jubilación al país donde estemos) tenemos que pedirla en el país en el que estemos, o en el último donde hayamos trabajado.
Este último es el responsable de tramitar la solicitud y recopilar todo el historial de cotizaciones. Cada país establece un mínimo de años cotizados y una edad establecida para acceder a la pensión. Si se ha acumulado el derecho a percibir la pensión de otros países esta se recibirá cuando se haya llegado a la edad legal en aquellos. En este caso es la Seguridad Social española la que tramitará el historial de cotizaciones solicitando las bases en los diferentes países donde se hubiera trabajado.
Entre España y otros países que no pertenecen en la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de Convenios bilaterales. España tiene firmado con veintitrés países acuerdos bilaterales entre los que destacan Andorra, Canadá o Perú. Se tiene que solicitar la pensión en el lugar de residencia, excepto en el supuesto de que no haya cotizado nunca, entonces se tendrá que hacerlo en el país donde haya cotizado su última actividad laboral. El Estado donde se realiza la solicitud es el responsable de gestionar el trámite a las instituciones pertinentes de los países donde se ha cotizado.
En el caso de haber trabajado en países sin convenio de bilateral no se podrán sumar los periodos cotizados ni sus bases en ellos a la hora de solicitar una pensión a la Seguridad Social. El trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación nacional por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en aquel país. No obstante, tiene que tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán ningún impacto en España. En estos casos se tendrá que informar ante los organismos competentes de los diferentes países en los cuales se ha trabajado si se ha generado el derecho a recibir una pensión de jubilación en ellos.
Estos casos se dan mediante la legislación española al respecto, la totalización de periodos cotizados con los países del convenio bilateral y la totalización de periodos cotizados al amparo de los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social. En esta situación no se pueden acumular los periodos cotizados entre países con convenio bilateral y los pertenecientes a la UE.
La pensión para percibir sería la mayor entre los siguientes supuestos: