¿Puedo cobrar la paga extra de Navidad si tengo la pensión de orfandad?
Con la llegada de las fiestas, son muchos los pensionistas que esperan el momento de recibir la segunda paga extra del año
Dependiendo de la modalidad de la pensión de orfandad es posible que los beneficiarios reciban la paga extra
Pensión de orfandad para mayores de 50 años: requisitos, cuantía y cómo solicitarla
Cuando se acercan las Navidades, los pensionistas y jubilados empiezan a ponerse nerviosos, no solo por la cercanía de las fechas, las comidas, los regalos, y pasar más tiempo en familia, se acerca también la segunda paga extra del año para muchos. La mayoría de las pensiones de la Seguridad Social se cobran a 14 pagas, lo que supone dos pagas extra al año. La primera de ellas se cobra en el mes de junio y corresponde al verano. La segunda, la de Navidad.
Los trabajadores suelen recibir este segundo pago extra en el mes de diciembre, pero en el caso de los pensionistas se adelanta a noviembre. Todos aquellos que vayan a cobrar la paga extra de Navidad en 2024 verán ingresado el pago en sus cuentas bancarias el próximo lunes, 25 de noviembre. A pesar de que la Seguridad Social tiene orden de abonar la cuantía de las pensiones a mes vencido, entre el primer y cuarto día hábil del mes correspondiente, la partida presupuestaria se liberará ese día de noviembre a las entidades bancarias.
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Las pagas extra tienen como objetivo cubrir los gastos adicionales que suelen surgir en las festividades de fin de año y está destinada a quienes reciben pensiones contributivas, como jubilación y viudedad. Llegado este punto, suelen surgir dudas en varios colectivos sociales como aquellos que reciben la pensión de orfandad. Desde la Seguridad Social han aclarado que, dependiendo de la modalidad de la pensión de orfandad, es posible que los beneficiarios reciban la paga extra de Navidad o no.
El caso de la pensión de orfandad
Desde la Seguridad Social recuerdan que la pensión de orfandad es un tipo de "pensión contributiva que se reconoce a los hijos de una persona fallecida y a los aportados por su cónyuge". Además, aseguran que "la pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias".
Es decir, la mayoría de las personas que reciben una pensión de orfandad tendrán derecho a una paga extraordinaria en noviembre de 2024. Sin embargo, es posible que algunas personas no la perciban, en caso de que dicha prestación derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Normalmente, la cuantía de la paga extra de Navidad para los beneficiarios de una pensión de orfandad es igual al importe de una mensualidad ordinaria. El día exacto de pago de la pensión dependerá del procedimiento que siga cada entidad bancaria en la que los ciudadanos tienen domiciliada su pensión de orfandad.
Las cuantías de las pensiones contributivas se revalorizan cada año en función del IPC interanual del año anterior. Así, las pensiones de orfandad se han revalorizado en un 3,8% en 2024, con respecto a las cuantías del 2023, lo mismo pasa llegado el momento de las pagas extra.
¿Qué pensiones no tienen paga extra en Navidad?
Por lo general, las pensiones, tanto contributivas como no contributivas, se pagan en 14 cuotas al año. No obstante, existen pensionistas y jubilados que no cobrarán paga extra de Navidad este mes de noviembre. “Las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no tienen derecho a la paga extraordinaria de Navidad ni de verano. En su lugar, estos pensionistas perciben su importe anual distribuido en 12 pagas, sin que en junio ni en noviembre reciban un incremento adicional en su cuenta bancaria”, aseguran desde la Seguridad Social.
Otros pensionistas que tampoco cobrarán la paga extra de Navidad son aquellos a los que la Seguridad Social les reconoció la pensión a partir del 30 de noviembre. Esto se debe a que dentro del cómputo para tener derecho a la paga extraordinaria existen dos periodos de devengo: uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre. Por lo tanto, las pensiones reconocidas a partir del 30 de noviembre no tendrán derecho a la paga extra de Navidad.
Asimismo, aquellos pensionistas cuya pensión haya estado suspendida temporalmente durante el periodo de devengo tampoco recibirán la paga extra correspondiente, ya que durante ese tiempo no generaron el derecho a recibir dicha prestación adicional.