La razón por la que el SEPE podría retirarte el subsidio para mayores de 52 años
Andrea de VivarMadrid
El SEPE puede retirar el subsidio en diversos casos.Pexels
Los desempleados mayores de 52 años que hoy en día cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio
Incumplir con las obligaciones puede conllevar sanciones importantes, que van desde una suspensión temporal hasta la extinción definitiva de la prestación
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En 2019 se tomó una medida para aumentar la protección social de los mayores de 52 años: un subsidio para desempleados que hubieran agotado el subsidio por desempleo.
Este subsidio aspira a proporcionar un respaldo económico a las personas mayores de 52 años que se han quedado sin trabajo y que, por ende, tienen mayores dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Por ello, una de sus características principales es que se puede recibir hasta que se alcanza la edad de jubilación y se tiene derecho a cobrar la pensión contributiva, siempre y cuando no se haya encontrado antes trabajo.
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Requisitos para recibir el subsidio de mayores de 52 años
- Tener 52 años o más, sin llegar a la edad de jubilación que corresponda.
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. El cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio. Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
- Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se haya cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
- El requisito de los 90 días cotizados. Además de lo anterior hay otro requisito, que haya un “hecho causante”, o una “vía de acceso” al subsidio: haber terminado de cobrar una prestación contributiva o cobrar o tener derecho a cobrar un subsidio. En caso de que no se tengan estas vías se exige tener acumuladas y sin consumir cotizaciones de por lo menos 90 días. No obstante, este requisito NO se exige cuando se haya permanecido inscrito como desempleado de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio. Esto es lo que dice el SEPE: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.
Infracciones que pueden llevar a la pérdida del subsidio
Existen diferentes tipos de infracciones por las que el SEPE te puede quitar el subsidio:
Infracciones leves
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Infracciones graves
- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.