He trabajado fuera de España, ¿cómo va a ser mi jubilación ahora que he vuelto?
Si has trabajado en países de la Unión Europea o con los que España tiene convenios, no debería ser un problema recibir tu pensión de jubilación
Si por algo nos caracterizamos los españoles es porque siempre nos hemos sabido buscar la vida. Somos el ejemplo de ese famoso refrán que dice sabemos “sacar las castañas del fuego”. Por eso, muchos españoles que no encontraban su lugar o su trabajo soñado aquí decidieron en su día hacer las maletas y embarcarse en una aventura: irse a otro país a trabajar. Puede que tu lo hayas hecho o que estés pensando en ello. Te surgirán miles de dudas y miedos. Pero sobre todo uno. ¿Qué pasa con la jubilación?
Cuando un trabajador alcanza la edad de jubilación y cumple los requisitos de la Seguridad Social, puede jubilarse y empezar a cobrar su pensión en función de los años cotizados. Pero si parte de esa cotización ha sido fuera de España, la cosa cambia, sobre todo dependiendo del país en el que se haya trabajado.
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Si se ha trabajado en el Espacio Económico Europeo
Dado que en Europa existe un reglamento comunitario que coordina los distintos sistemas de Seguridad Social, no habría problemas para percibir su jubilación cuando se ha trabajado dentro del Espacio Económico Europeo, es decir los países miembros de la Unión Europea y Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
Cuando llega el momento de la jubilación y se ha trabajado en alguno de estos países, cada territorio calcula la pensión que le correspondería al trabajador con los periodos que ha cotizado en ese país. Cuando se tiene la información de la cotización que se ha generado en los distintos países en los que se ha trabajado, se realiza un cálculo sobre la pensión que te corresponde si todo ese periodo se hubiese cotizado en tu país, el cálculo por totalización de periodos. En el caso de que no se haya trabajado nunca en España, se envía una notificación al último país donde la persona trabajó para que se le realice el historial de cotización.
Fuera de la Unión Europea
Pero qué ocurre si has trabajado en países que no pertenecen ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo es una pregunta que te puede estar rondando la cabeza ahora mismo. En estos casos, la mejor opción es haber trabajado en algún país con el que España mantenga un convenio bilateral. Aunque el procedimiento con estos países es prácticamente igual que si se hubiese trabajado en alguno de los estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, hay algunos que guardan matices en los convenios, por lo que es recomendable estar al tanto de ellos. La lista de territorios con los que España tiene convenios bilaterales es bastante amplia. Desde Andorra, a países latinoamericanos como Brasil, Argentina o Venezuela, hasta Estados Unidos, Canadá, Marruecos, Japón o Australia.
Ahora bien, y si el país en el que he trabajado no pertenece ni a la Unión Europea ni mantiene un convenio bilateral con España, ¿qué hago? Este caso ya es más complicado, pues España valora la cuantía de la pensión con los periodos cotizados en el territorio. Aún así se puede tratar con el otro país los derechos que se tienen sobre su tiempo cotizado en ese país.
Si has cotizado en países que pertenezcan a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo o, por el contrario, que mantengan un convenio bilateral con España, no deberías tener ningún problema para percibir tu pensión de jubilación si cumples los requisitos necesarios para acceder a ella. El problema viene cuando es un país con el que España no tiene acuerdos. En estos casos obtener la pensión generada por la cotización en ese país es más complicado. Infórmate, antes que nada, de los derechos que tendrías respecto a la pensión en esos países.