¿Tengo derecho a la pensión de viudedad si me he divorciado?
La pensión de viudedad es una prestación que tiene como objetivo de compensar las rentas que se dejan de percibir tras el fallecimiento del cónyuge
Esta pensión pueden cobrarla los cónyuges supervivientes que tengan hijos en común con el fallecido, su pareja de hecho y los divorciados judicialmente, siempre que cumplan con unos requisitos
Para acceder a esta prestación estando divorciado, es necesario no haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido una pareja de hecho y ser acreedor de la pensión compensatoria
La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho tras el deceso de la pareja. Esta pensión tiene el objetivo de evitar la desprotección en la unidad familiar y compensar las rentas que se dejan de percibir tras el fallecimiento del cónyuge. Su cuantía, con carácter general, será del 52% de la base reguladora del fallecido, aunque puede aumentar hasta un 70% si se dan los siguientes supuestos de forma simultánea:
- El beneficiario tiene cargas familiares, es decir, convive con menores de 26 años o mayores incapacitados y los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superan, en el cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
- La pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
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Asimismo, desde el año 2019 los beneficiarios de más de 65 años también podrán acceder a un 60% de la base reguladora si cumplen tres condiciones, tal y como recoge la propia Seguridad Social:
- El beneficiario no tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibe ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a los 7.707,00 euros anuales.
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad si te has divorciado?
La pensión de viudedad podrán cobrarla los cónyuges supervivientes que tengan hijos en común con el fallecido o que se hayan casado con un año de antelación al fallecimiento y la pareja de hecho del fallecido legalmente inscrita. Además, también podrán acceder a ella los separados judicialmente o divorciados, aunque en este caso deben cumplir con una serie de requisitos.
Tal y como señala la Seguridad Social, las personas que se hayan divorciado o separado judicialmente del fallecido podrán acceder a una pensión de viudedad siempre y cuando no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
Asimismo, se exige que hayan sido acreedores de la pensión compensatoria, aunque este requisito se excluye en el caso de las mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio y en todos aquellos divorcios que se hayan producido antes de 2008.
En este último supuesto, deberán cumplirse tres requisitos:
- Que no hayan transcurrido más de diez años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante.
- Que el vínculo matrimonial haya durado al menos diez años.
- Que haya hijos comunes del matrimonio, o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del antiguo cónyuge.
Además, desde el año 2013, también se recoge que las personas divorciadas antes de 2008 que no recibiesen pensión compensatoria podrían acceder a la pensión de viudedad si tienen más de 65 años, no tienen derecho a otra pensión y hayan estado casados con el fallecido durante al menos quince años.