Perder a alguien querido nunca es plato de buen gusto, menos aún si tras la pérdida toca hacer ciertas gestiones, entre las que se puede encontrar la pensión de viudedad, una prestación para ayudar económicamente a la unidad familiar ante posible problemas económicos, especialmente si quien ha fallecido era quien trabajaba o tenía el sueldo más elevado. Para obtener esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse, aunque ante cualquier duda puedes estimar tú mismo lo que podrías cobrar por la pensión de viudedad.
En primer lugar hay que saber si efectivamente se opta a recibir esta prestación, por lo que hay que prestar atención a los requisitos. Para empezar, esta prestación pueden recibirlas las personas que han tenido un vínculo matrimonial con el fallecido y no han vuelto a contraer matrimonio, por tanto, tanto cónyuges, como separados, matrimonios declarados nulo, divorciados y parejas de hecho en el instante de fallecimiento tienen derecho a tal prestación.
Eso sí, siempre que se cumplan los siguientes requisitos marcados por la Seguridad Social. Para quien estuviesen dados de alta en la administración es necesario que quien ha fallecido tenga acreditados 500 días de cotización en los cinco años anteriores a la fecha de defunción o un total de 15 años a lo largo de su vida laboral. Para quien no estuviese dado de alta en la entidad solo habrá que acreditar 15 años cotizados durante toda su vida laboral, mientras que a los pensionistas no se les requiere ningún periodo de cotización. Por su parte, en caso de que la defunción se produzca por un accidente o enfermedad laboral no se exigirá un periodo de cotización.
Ahora llega la pregunta: ¿puedo calcular la pensión de viudedad que me podría pertenecer? La respuesta es sí, aunque con la complejidad que ya sabemos que tienen los cálculos de la administración. Desde la Seguridad Social apuntan que la prestación corresponde al 52% de la base reguladora de la persona que ha fallecido, aunque desde el 1 de enero de 2019 el porcentaje se eleva al 60% si la persona beneficiaria cumple los siguientes requisitos: tener una edad igual o superior a los 65 años, no tenga derecho a otra prestación pública española o extranjera, no tenga ingresos por la realización de trabajos, ya sea por cuenta ajena o propia, o no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas que sean superiores a los 7.569 euros anuales.
Pero existe otro supuesto, ya que la prestación podría aumentar hasta el 70% de la base reguladora en caso de que en el periodo en el que se reciba la cuantía se cumplan tres requisitos. El primero se refiere a que el beneficiario tenga cargas familiares, entre las que se encuentra, por ejemplo, el convivir con hijos menores de 26 años o mayores pero incapacitados.
El segundo requisito es que la pensión de viudedad sea la principal o incluso la única fuente de ingresos. Mientras, el último requisito se refiere a que los rendimientos anuales del pensionista no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, según la Seguridad Social, “el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares”.
Además, en el caso de que la defunción tenga lugar después del 31 de diciembre de 2015, cuando una mujer sea beneficiaria de la prestación y tenga dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, podrá tener un complemento por maternidad, es decir, un porcentaje adicional a su pensión, que podrá ser del 5% en caso de tener dos hijos, del 10% en caso de tener tres, o del 15% cuando son cuatro hijos o más.
Por su lado, cuando hay casos de separación judicial o divorcio la Seguridad Social establece que cuando haya un único beneficiario esta prestación irá íntegramente para esa persona. Pero cuando tras un divorcio hay más de un beneficiario con derecho a la pensión esta se dividirá proporcionalmente según el tiempo vivido con quien ha fallecido.
La pensión de viudedad se recibe en 14 pagas, las 12 ordinarias y 2 extra que se abonan en junio y noviembre, aunque en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad laboral se divide solo en 12 pagas ordinarias ya prorrateadas.