¿En qué casos te pueden embargar el paro si tienes deudas?

  • El importe embargado de la prestación por desempleo tiene un límite: el del Salario Mínimo Interprofesional

  • A mediados de septiembre era de 950 euros en 14 pagas y de 1.108,33 en 12 pagas

  • Pero hay ciertas excepciones como las deudas de la pensión de alimentos a los hijos o la compensatoria al excónyuge

Las deudas nos persiguen porque se asocian directamente a nuestro DNI. Da igual la situación en la que uno se encuentre. De un pago pendiente con la administración no se salva nadie. Incluso el cobro de la prestación por desempleo está supeditado al cumplimiento de ciertas condiciones e, igualmente, al no incumplimiento de otras.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa de cuándo te pueden quitar la prestación por desempleo del mismo modo que otras prestaciones. Según indica el organismo, cabe la posibilidad de embargar el paro "en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga".

No obstante, el SEPE deja claro que el importe embargado de la prestación por desempleo tiene un límite: el del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A mediados de septiembre era de 950 euros en 14 pagas y de 1.108,33 en 12 pagas.

A su vez, este organismo puntualiza que hay ciertas excepciones que enumera la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que posibilita el embargo de prestaciones y pensiones por debajo del citado SMI cuando las deudas corresponden a la pensión de alimentos a los hijos y a la pensión compensatoria al excónyuge.

Al deudor se le garantiza su supervivencia económica

En estos casos, son los jueces los que determinan las cantidades a embargar y normalmente suelen proteger un porcentaje de la pensión ante los acreedores. En 2006, por ejemplo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que creó jurisprudencia y no permitió utilizar para el pago de las deudas la cantidad equivalente a la pensión no contributiva de jubilación.

De esta forma, el propio Tribunal Supremo estableció garantizar la supervivencia económica del deudor y le garantizó “los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".

En las prestaciones que superan el SMI, como sucede con la de desempleo de determinadas personas según haya sido su sueldo y su cotización anteriores al despido, sí cabe la opción de aplicar las reducciones que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, se utiliza una tabla con las cuantías de las prestaciones del SEPE sobre las que se aplica un descuento del 30%, cuando dichas cantidades oscilan entre el SMI y el doble del SMI.

Entrando en detalle, en el cobro de una prestación por desempleo de 1.200 euros durante los primeros seis meses, el deudor recibirá 840 euros al mes hasta pagar su deuda, porque se le estará descontando el 30% (360 euros) de la cantidad inicial.

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