"Decidí seguir trabajando más allá de los 65 porque subía mi pensión": radiografía de una tendencia en alza
Seguir trabajando después de la edad ordinaria de jubilación puede incrementar tu pensión en un 4%
El número de trabajadores mayores de 65 años ha aumentado en España en 90.000 personas en los últimos cinco años.
Los datos de la Encuesta de Población Activa, EPA, del segundo trimestre del año confirman que cada vez hay más gente que decide seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación. En la actualidad hay 230.000 mayores de 65 años ocupados en España, de los que 53.000 son mayores de 70 años. Esta cifra puede resultar insignificante, si consideramos que en nuestro país viven alrededor de cinco millones de personas de entre 65 y 75 años, pero es que hace cinco años, en 2015, los ocupados mayores de 65 años no llegaban a las 140.000 personas.
Prolongar la vida laboral de los ciudadanos es una de las líneas de actuación prioritarias que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiere poner en marcha en la inaplazable reforma de las pensiones. En numerosas ocasiones ha manifestado que "existen instrumentos para que los ciudadanos que así lo elijan puedan seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación, pero estos instrumentos son desconocidos para gran parte de la población". Los instrumentos de que habla Escrivá son los incentivos a la prolongación de la vida laboral que recoge la reforma de las pensiones de 2011 aprobada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero.
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En 2020, la edad legal de jubilación está en los 65 años y 10 meses, (te puedes jubilar a los 65, si tienes más de 37 años cotizados) y cada año que pase, la edad legal de jubilación estará dos meses más lejos, hasta que en 2027 alcance los 67 años (entonces también se podrán jubilar con 65 los que tengan más de 38 años y medio cotizados).
Si decides prolongar tu vida laboral aumentará el 2% de tu base reguladora por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente hasta la fecha en que te jubiles, siempre que tengas 25 años cotizados al cumplir dicha edad. El incremento será del 2,75% cuando tengas entre 25 y 37 años cotizados. Y será del 4%, cuando puedas acreditar más de 37 años cotizados. La cuantía resultante no podrá ser superior a la pensión máxima (este año, 2.683 euros mensuales en 14 pagas, es decir 37.567 euros al año). Para una base reguladora de 1.000 euros, esto supone una ganancia de unos 450 euros al año. La ventaja es doble, por una parte, mantienes tu poder adquisitivo durante más tiempo, ya que la pensión suele ser entorno al 75% de tu último sueldo. Y por otra, consigues una pensión más alta para toda la vida.
Qué pasa con las cotizaciones a la SS
Con un gasto en pensiones cercano a los 10.000 millones de euros al mes no es extraño que el Gobierno quiera incentivar que la gente siga trabajando más tiempo. Las nuevas pensiones de jubilación que entran al sistema están en torno a los 1.400 euros, con lo que retrasar un año su alta supone un ahorro al Estado de unos 20.000 euros por persona. Por eso, si decides seguir trabajando más allá de la edad legal, el empresario no tendrá que cotizar a la Seguridad Social por tí, salvo por incapacidad temporal, siempre que tengas la edad legal de jubilación, este año 65 y 10 meses, y los periodos de cotización exigidos, entre 37 y 38 años y medio. Si eres autónomo, tampoco tendrás que cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal o contingencias profesionales, siempre que cumplas con los requisitos de edad y años cotizados. Estas exenciones en las cotizaciones no son aplicables a funcionarios y trabajadores de las Administraciones Públicas.
Qué pasa si el empresario no me deja
En teoría, la jubilación es voluntaria, y el empresario no podría despedirte por el mero hecho de que cumplas 65, pero en la práctica las jubilaciones están reguladas por los convenios colectivos, y en la mayoría se incluye una cláusula que permite a los empresarios no renovar tu contrato cuando llegas a la edad legal de jubilación. La reforma de las pensiones de 2011 lo deja muy claro: "En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación...", aunque fija como requisito necesario que "el trabajador afectado deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80 por ciento a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva". En todo caso, si el empresario no quiere prolongar tu contrato, poco puedes hacer.
España a la cola también en esto
España es el país de la OCDE con menor porcentaje de trabajadores mayores de 65 años en activo, con una cuota de apenas el 2,1%, frente al 11% que contabilizaban de media el conjunto de países de nuestro entorno, según detallaba Crédit Suisse en un estudio reciente. Francia está por encima del 3%, e Italia en un 4%, mientras que Alemania llega al 7,2%, y en el Reino Unido o Portugal se alcanza el 10%. En Islandia o Noruega el retiro legal se alcanza a los 67, y allí el 23% y 11%, respectivamente, de sus mayores de 65 años continuaban en activo. El Gobierno quiere cambiar esta estadística, y es previsible que la próxima reforma de pensiones contemple nuevos incentivos para que los que quieran seguir trabajando después de llegar a la edad ordinaria de jubilación, obtengan más ventajas.