Si recibo la pensión mínima, ¿tengo que hacer la declaración de la renta?
El 7 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta de 2020
Los pensionistas que sobren la pensión mínima están exentos de presentarla, aunque hay excepciones
Mucho ojo si se reciben aportaciones al sueldo mensual por parte del rescate de un plan de pensiones
Se acerca el 7 de abril, la fecha marcada en rojo para todos los contribuyentes: comienza la campaña de la Renta de 2020 y también las dudas sobre quién debe y quién no presentar la Declaración. Una de las dudas más frecuentes que surgen en el ámbito de los pensionistas es la siguiente: si recibo la pensión mínima, ¿tengo que hacer la declaración de la renta? Y la respuesta, como siempre en los casos de tributos, tiene matices que vamos a destejer.
La pensión se equipara a una nómina
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Para la Agencia Tributaria, una pensión es como una nómina; es decir, si en estas últimas se ha de deducir un tanto por ciento para pagar el IRPF, con las pensiones ocurre lo mismo. Por norma general, si el pensionista recibe una cuantía de 22.000 euros brutos anuales al año, o superior, debe hacer la Declaración de la Renta. Sin embargo, existen determinados casos en los que no hay que pasar por el trámite anual de la Declaración de la Renta.
Excepción 1: si se recibe dinero de un plan de pensiones
En primer lugar, las personas que cobran menos de 22.000 euros anuales están exentas de hacer la Declaración de la Renta. Si solo tienen un pagador. En este caso, el Estado.
Ahora bien, si esa persona también está recibiendo un plus en su pensión proveniente de un plan de pensiones que va rescatando poco a poco, el límite de los 22.000 bajará hasta los 14.000 siempre y cuando el importe que haya recibido por parte del plan de pensiones sea de más de 1.500 euros anuales.
Un caso práctico: una persona que cobra al año 10.000 euros del Estado y 5.000 de su plan de pensiones SÍ que deberá hacer la Declaración de la Renta, al sobrepasar el límite de los 14.000 euros procedente de dos pagadores distintos. Si cobra del Estado 10.000 euros y del plan de pensiones 1.400 euros anuales, NO deberá presentarlo, ya que no supera el límite de 1.500 euros procedentes del plan de pensiones.
Excepción 2: si se cobra la pensión mínima
Como hemos visto anteriormente, el umbral para hacer o no la Declaración de la Renta se sitúa en los 22.000 euros anuales con un solo pagador. Actualmente, en España, la pensión mínima de una jubilación contributiva ordinaria está fijada en los siguientes importes para aquellos que se hayan jubilado con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.914 euros anuales
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.655,80
- Con cónyuge NO a cargo: 9.164,40
Si se ha jubilado con menos de 65 años, los importes quedan de la siguiente manera:
- Con cónyuge a cargo: 11.170,60 euros anuales
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.034,20
- Con cónyuge NO a cargo: 8.538,60
De este modo, la respuesta es clara: si se cobra una pensión mínima NO se está obligado a presentar la Declaración de la Renta a Hacienda a partir del 7 de abril.